CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) |Referencia: |ACCIÓN DE TUTELA | |Radicado: |11001-03-15-000-2022-00808-00 | |Demandante: |ELENA LISETH GARCÍA OROZCO | |Demandados: |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO | Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE 1.
ANTECEDENTES 1.1. La señora Elena Liseth García Orozco, con escrito enviado a través de correo electrónico el 31 de enero de 2022, al buzón de la Oficina Judicial de Valledupar[1], presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso, igualdad, dignidad humana, especial asistencia protección a los menores, a las victimas del conflicto, fraude a resolución judicial, abuso de autoridad y uso de influencias, entre otros […]”. 1.2.
Por medio de auto de 3 de febrero de 2022, este Despacho profirió auto previo a la admisión, con el fin de que la accionante que indicara cuáles son las autoridades a las que le atribuye la vulneración de sus derechos, las providencias censuradas en sede de tutela o, en su defecto, los hechos, las razones por las cuáles considera que la o las respectivas autoridades desconocieron sus derechos fundamentales, y lo que pretende en específico con esta acción constitucional.
La mencionada providencia fue notificada por medio de correo electrónico a la señora García Orozco el 8 de febrero de 2022, fecha en la cual, la accionante allegó escrito en el que aclaró la presente acción de tutela. Frente al punto, adujo que los derechos fundamentales “[…] al debido proceso, igualdad, dignidad humana, especial asistencia protección a los menores, a las victimas del conflicto, fraude a resolución judicial, abuso de autoridad y uso de influencias, entre otros […]”, los considera transgredidos principalmente por parte del Tribunal Administrativo del Cesar y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Respecto al Tribunal Administrativo del Cesar, expresó que dicha judicatura le negó el amparo deprecado en el marco de una acción de tutela que promovió contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y que no tuvo en cuenta la constancia de una declaración que fue rendida ante la Defensoría del Pueblo. Expresó que “[…] no se dignron si quiera a leer o mirar las pruebas aportadas a la accion de tutela y mucho menos le solicitaron a la defensoria quie manifestara si aun no me habian escuchado en declaración […]” (sic para toda la cita).
Adicionalmente, de los anexos enviados el 8 de febrero de 2022 con el escrito de aclaración, se puede advertir que la accionante menciona el radicado 20001-23-33-000-2022-00006-00, el cual al ser consultado en el sistema de la Rama Judicial “SIGLO XXI”, evidencia que actualmente la señora Elena Lizeth García Orozco funge como demandante de una acción de tutela ante el Tribunal Administrativo del Cesar, contra la alcaldía de Valledupar, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Personería municipal de Valledupar, y el Juzgado Primero (1º) Administrativo de Valledupar[2].
Respecto de la mencionada acción constitucional se puede evidenciar que el 17 de enero de 2022: (i) se admitió la tutela y se negó una medida provisional solicitada por la parte actora; y (ii) se fijó un estado. Ahora bien, frente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, precisó que no ha dado respuesta a la petición de 9 de diciembre de 2021, de la cual la señora García Orozco allegó copia a este proceso, en su intervención de 8 de febrero de 2022.
En el escrito de tutela, como medida provisional, solicitó: “[…] 1- haga un llamado de atencion a el tribunal administrativo de valledupar para que si quiera revise las tutelas que estan tramitando y no abuse de la autoridad. 2- declarese vulnerados mis derechos a la igualdad, debido proceso, especial asistencia, y ademas declarece fraude al debido proceso por parte de los funcionarios deel tribunal. 3- ordene al tribunal corregir este fallo y en su lugar conceder el amparo solcitado. 4- Ordenar a la unidad para las victimas sin mas dilataciones entregarme las ayudas humaniatruias que requiere mi familia para evitar un daño irrebersible. 5- ordenar a la defensoria del pueblo mostrarle las declaraciones y averiguar porque la unidad de victimas dice que no he declarado […]” (sic para toda la cita). 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violado o amenazado, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.
Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Siendo este el marco conceptual y normativo que informa la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.
En el escrito de tutela la parte actora solicitó: “[…] 1- haga un llamado de atencion a el tribunal administrativo de valledupar para que si quiera revise las tutelas que estan tramitando y no abuse de la autoridad. 2- declarese vulnerados mis derechos a la igualdad, debido proceso, especial asistencia, y ademas declarece fraude al debido proceso por parte de los funcionarios deel tribunal. 3- ordene al tribunal corregir este fallo y en su lugar conceder el amparo solcitado. 4- Ordenar a la unidad para las victimas sin mas dilataciones entregarme las ayudas humaniatruias que requiere mi familia para evitar un daño irrebersible. 5- ordenar a la defensoria del pueblo mostrarle las declaraciones y averiguar porque la unidad de victimas dice que no he declarado […]” (sic para toda la cita).
Frente al punto, observa el Despacho que las solicitudes hechas por la señora García Orozco no revisten la urgencia y necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal, sin realizar previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por las autoridades accionadas, y valoración de los medios de convicción allegados, lo cual efectuará la Sala en el fallo en que se resuelva la solicitud.
En efecto, no se advierte ab initio que, el grado de afectación de los derechos fundamentales invocados en la demanda, tenga la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el Juez Constitucional para resolver esta tutela en primera instancia. En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional demandada. 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Elena Liseth García Orozco contra el Tribunal Administrativo del Cesar y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la señora Elena Liseth García Orozco, por las razones expuestas en el presente proveído.
TERCERO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar y al representante de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
CUARTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la Defensoría del Pueblo, a la alcaldía de Valledupar, a la Personería municipal de Valledupar, y al Juzgado Primero (1º) Administrativo de Valledupar [autoridades que la accionante menciona en el escrito de tutela y de aclaración], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectadas con la decisión que se tome.
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Cesar, para que, remita de manera inmediata copia digital del expediente de tutela, identificado con el radicado Nº. 20001-23-33-000-2022-00006-00, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. ----------------------- [1] El 1º de febrero de 2022, el Asistente Administrativo de dicha oficina remitió por competencia a presente acción de tutela al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, y pasó a este Despacho el día 2 del mismo mes y año. [2] Precisa el Despacho en el escrito de tutela, en el acápite de “JURAMENTO” la accionante mencionó: “bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he presentado otra acción de tutela por los mismo hechos y derechos”.