Radicado: 11001-03-15-000-2023-05259-00 Demandante: Jorge Augusto Benito Vásquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05259-00 Demandante: JORGE AUGUSTO BENITO VÁSQUEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.
Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por el señor Jorge Augusto Benito Vásquez contra el Tribunal Administrativo de Boyacá. 2. Notificar el presente auto al demandante y a los Magistrados que conforman el Tribunal Administrativo de Boyacá. Adicionalmente, al titular del Juzgado Octavo Administrativo Oral de Tunja, a la Nación –Ministerio de Educación Nacional –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)-, al Departamento de Boyacá y a la Fiduprevisora S.A., como terceros interesados.
Tanto al demandado como a los terceros con interés se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.
La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5.
Oficiar al Octavo Administrativo Oral de Tunja, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 15001-33-33-008-2022-00129-00, demandante: Jorge Augusto Benito Vásquez. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-05259-00 Demandante: Jorge Augusto Benito Vásquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. 7. Reconocer personería al abogado Yobany Alberto López Quintero, como apoderado del actor, conforme al poder allegado.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA