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11001031500020240674800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-12-09

Radicación interna: 10864 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Providencia Del 6 De Julio De 2023 Del Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001031500020240674800 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020240674800 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social AUTO1 1.

Mediante demanda radicada el 6 de diciembre de 20242, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante, UGPP interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada en segunda instancia el 6 de julio de 2023 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho tramitado con la radicación 44001-23-33-000-2015- 00103-01, en el que actuó como demandante el señor William Giraldo Díaz. 1.1.

Con el escrito contentivo del recurso extraordinario la parte recurrente allegó los siguientes documentos3: i) copia del expediente laboral y/o pensional de William Giraldo Díaz; ii) copia del expediente pensional unificado de William Giraldo Díaz; iii) copia de la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 8 de abril de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Consejera Ponente María Adriana Marín, radicado 11001-03-15-000-2023-07273-01; iv) certificado de información básica del demandado suministrada por la UGPP; v) constancia de los pagos realizados al demandado expedida por el FOPEP; vi) copia de la estimación razonada de las pretensiones, suministrada por la UGPP; y vii) copia de información disponible respecto de la dirección de notificaciones del demandado. 1.2.

Asimismo, la demandante solicitó: (…) ordenar como prueba traslada, la expedición de oficios con destino a las siguientes instancias judiciales para que remitan a esta judicatura copia íntegra y digitalizada de los siguientes expedientes: i) Tribunal Administrativo de La Guajira radicado 44001-23-33-000-2015-00103-01 y ii) Consejo de Estado, Sección Primera, radicado 11001-03-15-000-2023-07273-01. 1 Se incorporan las pruebas arrimadas con la demanda de revisión y con la contestación respectiva.

Además, se ordena la remisión del expediente en el que se profirió la providencia cuestionada y del plenario en el que se surtió una acción de tutela formulada contra la sentencia acusada en el presente recurso extraordinario. 2 Índice 2 de Samai. 3 El despacho precisa que estos medios de prueba se encuentran en un enlace adjunto al correo electrónico de radicación de la demanda de revisión, comunicación disponible en el índice 2 de Samai, archivo “4ED_CorreoElectronico(.pdf)”.

Radicado: 11001031500020240674800 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social 2 2. Por medio de auto del 27 de agosto de 20254, se admitió el medio de impugnación bajo análisis. Esta providencia se entendió notificada al demandado el 2 de septiembre de 20255. 3.

En forma oportuna, el 16 de septiembre de 2025, el señor William Giraldo Díaz: i) se opuso a la demanda de revisión; ii) solicitó tener como pruebas los documentos allegados por la UGPP con la presentación del recurso extraordinario; iii) allegó copia de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicación 44001-23-33-000-2015-00103- 00/01; y iv) confirió poder especial al abogado Luis Antonio Fuentes Arredondo para que representara sus intereses. 4.

Agotada la integración del contradictorio, el despacho tendrá como pruebas las documentales arrimadas con la demanda y con su respectiva contestación presentada por el señor William Giraldo Díaz. 4.1. De igual forma, se accederá a la solicitud efectuada por ambas partes en relación con el traslado del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se dictó la sentencia cuestionada, esto es, el seguido en primera instancia ante el Tribunal Administrativo de La Guajira con el radicado 44001-23-33-000-2015- 00103-00 y ante el Consejo de Estado con el radicado 44001-23-33-000-2015- 00103-01. 4.2.

Finalmente, el despacho accederá a trasladar el expediente contentivo de la acción de tutela surtida ante el Consejo de Estado con el radicado 11001-03-15- 000-2023-07273-00/01. Como consecuencia de lo anterior, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: TÉNGASE como pruebas las documentales allegadas con la demanda de revisión y con la contestación de la misma.

SEGUNDO: Por Secretaría General, REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de La Guajira para que en un término máximo de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, remita en forma digital o física el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 44001-23-33-000- 2015-00103-00 demandante William Giraldo Díaz.

TERCERO: Por Secretaría General, REQUIÉRASE al despacho a cargo de la Consejera de Estado Nubia Margoth Peña Garzón para que en un término máximo de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, 4 Índice 11 de Samai. 5 Índice 19 de Samai. Radicado: 11001031500020240674800 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social 3 remita en forma digital o física el expediente de tutela tramitado con el radicado 11001-03-15-000-2023-07273-00.

CUARTO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Luis Antonio Fuentes Arredondo portador de la tarjeta profesional 218.191 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente los intereses de la parte demandada, en los términos del poder que obra a índice 22 de Samai.

QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado