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11001031500020230265700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-19

Radicación interna: 4138 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Daniel Arango Bolivar·Demandado: Camara De Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02657-00 Demandante: DANIEL ARANGO BOLÍVAR Demandado: CÁMARA DE COMERCIO DE GIRÓN Referencia: AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO El Despacho advierte que en el expediente digital obra una solicitud de desistimiento de la demanda, presentada el pasado 24 de mayo de 2023 por el señor Daniel Arango Bolívar, en calidad de Juez Cuarto Penal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, descentralizado en Girón, dado que «no se hace necesario continuar con el trámite por Hecho Superado»1.

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela». Así, por ejemplo, en el auto A283-15 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló: «(…) el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor».

Revisada la demanda de tutela, se observa que el accionante pretende que se le ordene a la Cámara de Comercio de Girón (Santander) brindarle respuesta frente a la petición que radicó el 13 de abril de 2023, con el fin de que emitiera el concepto «que permita adelantar la modificación del horario del Juzgado que presido, ante el Consejo Seccional de la Judicatura»2.

Se trata, entonces, de un conflicto jurídico de carácter particular en el que el señor Arango Bolívar reclama la protección de su derecho fundamental de petición, por lo que no se advierte tensión con intereses de carácter general o de terceros que puedan resultar afectados. Bajo ese contexto, el Despacho aceptará el aludido desistimiento.

Por lo expuesto, se 1 Página 1 del documento con certificado AD580E8A03F99E86 13B37EDB22D67207 772E82CB05034C8E 57850799F0A85C74, visible en el índice 4 del expediente digital cargado en la plataforma Samai. 2 Página 1 del documento con certificado BE0E8C80A0C13263 EB2B5B8DF67AB825 398A68245DBF7640 0AB42FD7ED966EDC, visible en el índice 2 del expediente digital cargado en la plataforma Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02657-00 Actor: Daniel Arango Bolívar Demandado: Cámara de Comercio de Girón Referencia: auto que acepta desistimiento RESUELVE:

PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la demanda de tutela instaurada por el señor Daniel Arango Bolívar.

SEGUNDO. Archívese el expediente, previa comunicación a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.