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25000233700020180070801Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-11-23

Radicación interna: 27260 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Jose Antonio Ramirez Duarte·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Radicación: 25000-23-37-000-2018-00708-01 (27260) Demandante: José Antonio Ramírez Duarte FALLO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2018-00708-01 (27260) Demandante: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ DUARTE Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2023.

De manera respetuosa me separo parcialmente de la sentencia de la Sala, de la cual soy ponente, que revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, modificó el restablecimiento del derecho y, en lo demás, confirmó la sentencia apelada, que anuló parcialmente los actos por los cuales la UGPP liquidó al actor valores por omisión en afiliación y/o vinculación y pago de los aportes al SSSI por los periodos enero a diciembre de 2014.

Lo anterior por cuanto, como lo alegó la parte actora, para realizar el cálculo del IBC, la UGPP tomó los ingresos brutos reportados por él en la declaración de renta del 2014 y dividió dicho valor entre los 12 meses del año, sin fundamento normativo. En efecto, el parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, los artículos 5 y 6 de la Ley 797 de 2003 y los artículos 1 y 3 del Decreto 510 de 2003 no facultan a la UGPP para volver mensuales los ingresos brutos declarados en el impuesto sobre la renta, lo que genera la nulidad total de los actos demandados, pues la UGPP calculó el IBC con base en un procedimiento que no está previsto en las normas legales que regulan la base gravable de las contribuciones para determinar los aportes de los trabajadores independientes al sistema de seguridad social.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento parcial de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA