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23001233300020240008201Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2024-07-11

Radicación interna: 591 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Gustavo Alberto Ayala Muñoz·Demandado: Fray Domingo Monterrosa Jaramillo

Radicación: 23 001 23 33 000 2024 00082 01 Solicitante: Gustavo Alberto Ayala Muñoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 23001 23 33 000 2024 00082 01 Solicitante: GUSTAVO ALBERTO AYALA MUÑOZ Concejal acusado: FRAY DOMINGO MONTERROSA JARAMILLO SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 29 de agosto de 2024, que confirmó lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Córdoba en sentencia del 29 de mayo de 2024, que denegó la desinvestidura del señor Fray Domingo Monterrosa Jaramillo, concejal del municipio de San Carlos, Córdoba, elegido para el período constitucional 2024-2027.

Los motivos por los que discrepo son los siguientes: (i) En el presente asunto se solicitó declarar la desinvestidura del concejal acusado porque participó en la discusión y aprobación de dos proyectos de acuerdo, estos son, los números 10 y 11, y se le endilgó que beneficiaban a dos parientes dedicados a la actividad comercial que puntualmente se le exoneró de ser gravada.

Radicación: 23 001 23 33 000 2024 00082 01 Solicitante: Gustavo Alberto Ayala Muñoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (ii) Al efecto, en la contestación de la demanda el acusado dijo que no era cierto que hubiese participado en el debate, discusión y aprobación de los acuerdos, y que “un concejal puede estar sentado en las instalaciones que le acondiciona el cabildo para su estancia dentro del mismo, y otro bien diferente es que, apruebe el acuerdo final”; no obstante, consultada la respectiva acta de la sesión y centrándonos en el Acuerdo nro. 10, se observa que el mismo fue aprobado por unanimidad; luego, contrario a lo manifestado por el acusado, no está probado que se haya abstenido de participar en la discusión y votación. (iii) Específicamente en lo que tiene que ver con el citado Acuerdo nro. 10 del 10 de diciembre de 2021, “por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario para el Municipio de San Carlos”, discrepo de lo señalado por la Sala, y considero que el concejal debió declararse impedido para participar en la respectiva discusión; y, al no hacerlo, incurrió en la causal de conflicto de intereses, como quiera que lo aprobado beneficiaba a su hermana, pariente en segundo grado de consanguinidad.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.