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25000233600020130056402Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-10-09

Radicación interna: 71934 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Miriam Patricia Peña Martinez·Demandado: Nacion- Rama Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 16 de junio de 2025 Radicado: 25000-23-36-000-2013-00564-02 (71934) Demandante: Miryam Patricia Peña Martínez Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Corrección de auto Procede el despacho a corregir, de oficio, el Auto de 28 de abril de 2025, proferido dentro del proceso de la referencia. Contenido: 1.

Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Resuelve 1.

ANTECEDENTES 1. El despacho, mediante providencia de 28 de abril de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto proferido el 26 de enero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que aprobó la liquidación de costas. 2. Una vez notificada y ejecutoriada la anterior providencia, se advirtió un error de digitación en el numeral primero del resuelve, dado que se señaló que se modificaba el “Auto proferido el 28 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca”. 2.

CONSIDERACIONES 3. De conformidad con los artículos 285, 286 y 287 del CGP, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, el juez que profirió un auto puede aclararlo, corregirlo o adicionarlo. 4. A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación se ha pronunciado sobre “[…] la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los Radicado: 25000-23-36-000-2013-00564-02 (71934) Demandante: Miryam Patricia Peña Martinez Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”1. 5.

Encuentra el despacho que, en efecto, se incurrió en un error de digitación, dado que, en la parte resolutiva se indicó que se modificaba el Auto proferido el 28 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, cuando en realidad era el Auto de 26 de enero de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. Por lo tanto, se subsanará el error, conforme con las facultades dispuestas en el artículo 286 del CGP, comoquiera que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma.

El despacho, en consecuencia, 3.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva del Auto de 28 de abril de 2025, el cual quedará así: “PRIMERO: MODIFICAR el Auto proferido el 26 de enero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que aprobó la liquidación de costas, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.”

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado LCR 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, exp. 31968.