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11001031500020230564700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-09-28

Radicación interna: 8966 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Diego Alejandro Rua Giraldo·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Demandante: Diego Alejandro Rúa Giraldo Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicación: 11001-03-15-000-2023-05647-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-05647-00 Demandante: DIEGO ALEJANDRO RÚA GIRALDO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia. 1.

ANTECEDENTE El señor Diego Alejandro Rúa Giraldo, por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela1, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales «AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, SITUACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES DE DERECHO, GARANTÍA A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS, SEGURIDAD JURÍDICA, AL DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JUDICIAL VERTICA».

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia de 1.° de agosto de 2023, del Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se confirmó la decisión del Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Medellín de 14 de marzo de 2023, que denegó las 1 La tutela se presentó el 26 de septiembre de 2023, por la ventanilla virtual del aplicativo Samai del Consejo de Estado.

Demandante: Diego Alejandro Rúa Giraldo Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicación: 11001-03-15-000-2023-05647-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co prensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el municipio de Medellín, la cual se identificó con el radicado número 05001-33-33-014-2022-00205-00/01. 2.

CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Diego Alejandro Rúa Giraldo contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, así como al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente al expediente de la tutela.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 05001-33-33-014-2022- 00205-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Demandante: Diego Alejandro Rúa Giraldo Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicación: 11001-03-15-000-2023-05647-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Judicial de Medellín [autoridad judicial de primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho], a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al municipio de Medellín [demandadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho] y a la Fiduciaria La Previsora S.A. [vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en este proceso.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela del epígrafe, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

SÉPTIMO: RECONOCER al abogado Yobany Alberto López Quintero como apoderado del accionante, en los términos y para los efectos del poder conferido en su favor, allegado al expediente.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”