Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 250002341000 2020 00925 01 Demandante: Importaciones Uriber S.A.S. Demandada: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud de renuncia del recurso de apelación interpretada como desistimiento de recurso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de renuncia del recurso de apelación presentada por Importaciones Uriber S.A.S. interpretada como desistimiento de recurso.
I.
ANTECEDENTES Demanda 1. Importaciones Uriber S.A.S.2 presentó demanda contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio 1 De conformidad con lo establecido en el Decreto 1071 de 26 de junio de 1999, “[…] Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y de dictan otras disposiciones […]”, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio. 2 Por intermedio de apoderado. 2 Núm. único de radicación: 25002341000 2020 00925 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 8731 de 27 de noviembre de 20204, expedida por el Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se declare la firmeza de unas declaraciones de importación y que se condene a la demandada al pago de los daños causados. Actuación procesal 3. El Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 12 de febrero de 20215, inadmitió la demanda para que el demandante la corrigiera en los defectos indicados. 4.
La Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el auto de 18 de marzo de 20216, rechazó la demanda porque la demandante “[…] no subsanó el yerro advertido frente a la constancia de conciliación prejudicial […]”. 5. La demandante interpuso recurso de apelación7 contra el auto que rechazó la demanda. 6.
El Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 19 de abril de 20218, concedió el recurso de apelación ante esta Corporación. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 “[…] por la cual se resuelven tres (3) recursos de reconsideración […]” 5 Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI” 6 Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI” 7 Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI” 8 Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI” 3 Núm. único de radicación: 25002341000 2020 00925 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitud de “[…] renuncia recurso de apelación […]” 7.
La demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 10 de mayo de 20219, manifestó renunciar al recurso de apelación interpuesto. II. CONSIDERACIONES 8. Visto: i) el artículo 31610 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, sobre el desistimiento de ciertos actos procesales, que dispone lo siguiente: “[…] Artículo 316.
Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. […]” El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 9 Cfr. Índice 2 de SAMAI 10 Norma aplicable en el presente asunto, por remisión del artículo 306 de la Ley 1437. 11 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Núm. único de radicación: 25002341000 2020 00925 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]” (Resaltado del fuera del texto). 9. Atendiendo a que, en el caso sub examine, la demandante presentó una solicitud de renuncia y está pendiente de resolverse el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 18 de marzo de 2021, proferido por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca: este Despacho considera que: i) la solicitud es improcedente y debe ser interpretada como desistimiento del recurso de apelación Interpuesto por Importaciones Uriber S.A.S. y, en consecuencia, ii) debe dársele el trámite legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Ley 1564. 10.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho declarará improcedente la solicitud de renuncia y la interpretará como desistimiento del recurso de apelación; lo aceptará sin que haya lugar a condena en costas y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación remitir el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de renuncia presentada por Importaciones Uriber S.A.S. y la interpreta como desistimiento del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Importaciones Uriber S.A.S. contra el auto de 18 de marzo de 2021 proferido por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5 Núm. único de radicación: 25002341000 2020 00925 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: NO CONDENAR EN COSTAS por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: En firme la presente providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.