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11001031500020211026200Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2021-11-29

Radicación interna: 13919 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Diana Carolina Duque Cardona Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2021-10262-00 Accionantes: Diana Carolina Duque Cardona y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) S.T: 13 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-10262-00 Accionantes: DIANA CAROLINA DUQUE CARDONA Y OTROS Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C. AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directo con radicado 2015-00726, cuyos demandantes son los aquí accionantes y otros.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Defensa y a los señores Jorge Mario Duque, Hernán de Jesús Duque Castrillón, Julián Fernando Duque Castrillón y María Radicado: 11001-03-15-000-2021-10262-00 Accionantes: Diana Carolina Duque Cardona y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teresa de Jesús Castrillón Morales, quienes también actuaron como demandantes en el proceso de reparación directa, conforme a la información obrante en SAMAI y en la página web de la Rama Judicial.

Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por los señores Diana Carolina Duque Cardona, Ana Cecilia Duque Cardona, Juan Diego Duque Cardona, Ruby Cardona Zuluaga, Carlos Mario Duque Castrillón, Miriam del Socorro Duque Castrillón, Luz Ángela Duque Castrillón y Hernán de Jesús Duque Castrillón en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Defensa y a los señores Jorge Mario Duque, Hernán de Jesús Duque Castrillón, Julián Fernando Duque Castrillón y María Teresa de Jesús Castrillón Morales, quienes también actuaron como demandantes en el proceso de reparación directa, conforme a la información obrante en SAMAI y en la página web de la Rama Judicial.

Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directo con radicado 2015-00726, cuyos demandantes son los aquí accionantes y otros.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente oficio a la autoridad judicial correspondiente. Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Jesús Dianor López López, identificado con cédula de ciudadanía núm. 71.001.385, portador de la tarjeta profesional núm. 187.627 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Radicado: 11001-03-15-000-2021-10262-00 Accionantes: Diana Carolina Duque Cardona y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica