Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Diego Enrique Franco Victoria Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2010-00288-01 (68386) Demandante: Juan Gustavo Mendoza Poveda Demandados: Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto el sentido de la decisión, aclaro el sentido de mi voto en dos aspectos: 1) Identificación de los daños.
Entiendo que el demandante alegó dos daños: 1. La pérdida del vehículo de su propiedad y 2. la imposibilidad de reponer el cupo asignado al bus. A mi juicio, a pesar de que se trata de 2 bienes patrimoniales independientes, la sentencia presentó al segundo como un perjuicio derivado del primero. Mas allá de ello, estoy de acuerdo en que, como lo estableció el fallo, la imposibilidad de reponer el cupo no podía ser indemnizada, pues el demandante no activó la actuación que, con ese fin, debía promover en el plazo fijado por el ordenamiento jurídico.
En efecto, incluso sin ubicar el vehículo, era posible iniciar el trámite de la chatarrización y el propio de reasignación del cupo en un nuevo vehículo, dentro de los términos legales, lo que no hizo. 2) Sobre el conteo de la caducidad. Considero que, en relación con el daño por la pérdida del bus, la caducidad no podía contarse desde la respuesta a una petición formulada por el demandante.
Ha sido mi posición reiterada que, por regla general, el cómputo de la caducidad debe estar ligado a un referente objetivo (ocurrencia del hecho generador) y, por excepción, al conocimiento del daño por parte del afectado. En ese orden, he sostenido que el conteo no puede depender de actos meramente potestativos del afectado, como la formulación de una petición o la interposición de acciones de tutela.
Por lo demás, advierto que la petición que presentó el demandante no tenía el propósito de obtener información sobre la ubicación del vehículo extraviado (información sobre el daño alegado), sino sobre si ese vehículo había sido, o no, rematado, que es un aspecto distinto. Como en este caso se desconoce cuándo ocurrió uno de los daños alegados (la pérdida del bus), debía aplicarse el principio pro actione como fundamento para emitir pronunciamiento sobre el fondo de esa controversia.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado