1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04745-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04745-00 Accionante: Francisco Benigno Campaz Sevillan Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Temas: Acción de tutela por presunta vulneración del derecho fundamental de la vida digna.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Francisco Benigno Campaz Sevillan, en nombre propio, en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
ANTECEDENTES El señor Francisco Benigno Campaz Sevillan, en nombre propio, en aras de que se le ampare su derecho fundamental a la vida digna, el cual considera vulnerado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
HECHOS Manifestó que ha sido víctima de desplazamiento forzado, junto con su familia, por los hechos del 26 de julio de 2018 y 30 de mayo de 2022, reconocidos por el Ministerio Público y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – AURIV, mediante el ID 3589276 y 3890819 (RUV) y las declaraciones NE000733977 y BE000570771.
Adicionalmente, trajo a colación su certificado del Sisbén, mediante el cual 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04745-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co considera que se acredita su vulnerabilidad socioeconómica, pues tiene el puntaje más bajo. Por último, señaló que ha intentado por todos los medios posibles que se le repare administrativamente; sin embargo, no ha sido posible.
PRETENSIONES Solicita que se le ampare su derecho fundamental a la vida digna y, en consecuencia, se le ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas que “se me repare de una manera digna, no como ellos quieren” y “se ordene atención humanitaria que me asiste por ser víctima del conflicto y por la situación presentada que me genero endeudamiento, y carezco de necesidades básicas insatisfecha”.
TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 1.° de septiembre de 2023 se requirió al accionante para que aclarara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales consideraba que se le había vulnerado su derecho invocado y, el 20 del mismo mes y año se dispuso su admisión y se ordenó la notificación de la accionada.
POSICIÓN DE LA ACCIONADA La Secretaría General del Consejo de Estado el 21 de septiembre de 2023 notificó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; sin embargo, esta guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04745-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Caso concreto Sea lo primero advertir que, pese a que el accionante señala como accionada a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no es claro en exponer de qué manera se le ha vulnerado su derecho fundamental por parte de esta entidad; no acreditó alguna petición a la Unidad ni señaló cuál es la actuación que le causa el agravio a su derecho.
Adicionalmente, debe observarse que no presenta el actor unos hechos claros que indiquen cuáles son esas circunstancias que lo hacen acreedor a la indemnización administrativa que solicita, la cual, se insiste, debe ser reclamada en vía ordinaria, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto 206 de 2017, procedimiento que se encuentra reglamentado en la Resolución 1049 de 20191.
Lo anterior, pese a que previo a admitir la acción de tutela se requirió al accionante a fin de que aclarara la solicitud; sin embargo, este guardó silencio. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Negar la acción de tutela interpuesta por el señor Francisco Benigno Campaz Sevillan, en nombre propio, por los motivos expuestos en esta providencia. Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase 1 “Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones” 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04745-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC