SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO REF: Expediente núm. 11001-03-15-000-2022-03484-00 ACCIÓN DE TUTELA Actora: SANDRA MILENA ROJAS CORREA Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala, me he separado parcialmente de la decisión de 4 de agosto de 2022, que declaró improcedente el amparo constitucional solicitado por la actora contra la sentencia de 20 de enero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare1, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 180013331002-2012-00204- 01, por considerar que no se cumplía el requisito de la relevancia constitucional por falta de carga mínima argumentativa en los defectos invocados, por cuanto, a mi juicio, debió estudiarse de fondo la solicitud respecto del defecto sustantivo por desconocimiento del precedente teniendo en cuenta que frente a este sí se supera el estudio de dicho requisito.
En efecto, de la lectura de lo expuesto en el proyecto, la actora explicó con suficiente carga argumentativa las razones por la que, a su juicio, la autoridad judicial accionada había incurrido en un presunto defecto sustantivo por desconocimiento del precedente. 1 En adelante el Tribunal. 2 Salvamento de voto REF. Expediente núm. 11001-03-15-000-2022-03484-00 Así las cosas y al superarse el requisito de la relevancia constitucional, ha debido estudiarse de fondo la solicitud frente al defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial alegado, independientemente de su prosperidad.
En estos términos expongo las razones de mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera