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11001031500020220243400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-02

Radicación interna: 3805 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Cesar Augusto Ramirez Valencia·Demandado: Fiscalia General De La Nacion Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02434-00 Actor: CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – AUTO QUE REMITE Ante esta Corporación, el señor César Augusto Ramírez Valencia interpuso acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, con el objeto que se amparen sus derechos fundamentales1, que consideró vulnerados por cuanto las entidades demandadas «han faltado a su función constitucional de impulsar investigación y sanción penal [en contra de] las faltas disciplinarias [en las que, a su criterio, ha incurrido el] Registrador Nacional del Estado Civil y algunos miembros de su ente».

Así mismo, a título de medida provisional, solicitó la suspensión del Registrador Nacional del Estado Civil y de otro funcionario de dicha entidad. En este caso, como la violación alegada por el demandante proviene de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19912 y la regla de reparto establecida en el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 333 de 20213, se ordenará remitir el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1 El accionante considera que las entidades demandadas desconocieron sus derechos políticos, en especial el de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, así como los mecanismos de participación del pueblo, como el voto. 2 «Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.

Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces del circuito del lugar». 3 «Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02434-00 Actor: César Augusto Ramírez Valencia Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: auto que remite expediente Por lo expuesto, se

RESUELVE

Por Secretaría General, previa comunicación al señor César Augusto Ramírez Valencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca –oficina de reparto-, para lo de su cargo. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquida, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados (…)».