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11001031500020200382702Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-30

Radicación interna: 988 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Belisario Bravo Silva Y Otros, Donato Pugliese Acevedo, Edna Sofia Arias Gelvez, Gladys Giomar Castro Plata, Izaac Barajas Celis, Jackeline Maldonado Diaz, Johanna Alexandra Gomez Gualdron, Judy Mabel Muñiz Hernadez, Julian Rozo Ospina Morales, Luisa Maria Rodriguez Osorio, Rosa Marin Lozada, Yamel Rocio Gomez Barajas, Yeny Sulay Duran, Zoraya Tapias Barajas·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION B Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03827-00 Actores: Belisario Bravo Silva, Donato Pugliese …………………… Acevedo, Edna Sofía Arias Gélvez, …………………… Gladys Giomar Castro Plata, Izaac …………………… Barajas Celis, Jackeline Maldonado Díaz, …………………… Johanna Alexandra Gómez Gualdrón, …………………… Judy Mabel Muñiz Hernández, Julián ………………………Rozo Ospina Morales, Luisa María ………………………Rodríguez Osorio, Rosa Marín Lozada, ………………………Yamel Rocío Gómez Barajas, Yeny Sulay ………………………Durán y Zoraya Tapia Barajas Demandados: Consejo Superior de la Judicatura, ………………Dirección Ejecutiva de Administración ………………Judicial y Dirección Seccional de ………………Administración Judicial de Santander Incidente de desacato Los señores Belisario Bravo Silva, Donato Pugliese Acevedo, Edna Sofía Arias Gelvez, Gladys Giomar Castro Plata, Izaac Barajas Celis, Jackeline Maldonado Díaz, Jhoanna Alexandra Gómez Gualdrón, Judy Mabel Muñiz Hernández, Julián Rozo Ospina Morales, Luisa María Rodríguez Osorio, Rosa Marín Lozada, Yamel Rocío Gómez Barajas, Yeny Sulay Durán y Zoraya Tapia Barajas, presentan incidente de desacato, contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santander, porque consideran que la entidad accionada no cumplió lo dispuesto por el Consejo de Estado – Sección Quinta en sentencia de 10 de diciembre de 2020.

Id Documento: 11001031500020200382702005025210014 Radicado: 11001-03-15-000-2020-03827-02 Actores: Belisario Bravo Silva y otros Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros 2 En ese entendido, sostienen que lo prevenido en la referida providencia, revocó lo dispuesto por esta Subsección sentencia de 17 de septiembre de 2020, que declaró improcedente el amparo solicitado por los accionantes, en consecuencia, ordenó: (i) amparar los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad de los señores Belisario Bravo Silva, Donato Pugliese Acevedo, Edna Sofía Arias Gélvez, Gladys Giomar Castro Plata, Izaac Barajas Celis, Jackeline Maldonado Díaz, Johanna Alexandra Gómez Gualdrón, Judy Mabel Muñiz Hernández, Julián Rozo Ospina Morales, Luisa María Rodríguez Osorio, Rosa Marín Lozada, Yamel Rocío Gómez Barajas, Yeny Sulay Durán y Zoraya Tapias Barajas; por lo que dispuso: (i) que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santander, deberá proveer los recursos necesarios, con el fin de garantizar el nombramiento de un remplazo, en tanto los señores Johanna Alexandra Gómez Gualdrón, Luisa María Rodríguez Osorio y Belisario Bravo Silva, disfrutaban de su período vacacional y (ii) advirtió que, en relación con los demás accionantes, el amparo se reducía a que sobre ellos no debía recargarse mayores cargas laborales, durante el lapso en que las referidas personas se encontraban en vacaciones.

Expusieron que la Dirección Seccional de Administración Judicial se ha negado sistemáticamente a cumplir el amparo concedido, a pesar de que en un primer momento accedió a proveer los recursos para proveer los reemplazos, en tanto disfrutaban sus vacaciones; sin embargo, con posterioridad, revocaron el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con el que se proveían los recursos dinerarios, para garantizar las sustituciones de los señores Julián Rozo Ospina y Luisa María Rodríguez Osorio.

Concluyeron que existe un desconocimiento de la orden de amparo, debido a que, además, se informó que no existían recursos para proveer los reemplazos de los demás accionantes. Id Documento: 11001031500020200382702005025210014 Radicado: 11001-03-15-000-2020-03827-02 Actores: Belisario Bravo Silva y otros Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros 3 Consecuencia de lo anterior, pidieron, a título de medida cautelar, se ordene la expedición inmediata de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal para proveer el reemplazo de esos funcionarios.

Este Despacho, por auto de 2 de febrero de 2022, ordenó a la Secretaría General de la Corporación, que oficiara a las entidades accionadas para que informara sobre las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento en los términos descritos en precedencia. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Santander, solicitó que se abstuviera de dar apertura al incidente de desacato, puesto que, en su concepto, la orden constitucional se centraba en un deber de medio, que se cumplía con la solicitud a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que proveyera los recursos a que hubiere lugar para cumplir con el amparo.

Manifestó que con relación a los recursos que se ordenaron proveer por el juez de tutela, en aras de nombrar un reemplazo durante ese lapso, se estuvo a las restricciones contenidas en la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, referente a ese particular. Así las cosas, expuso que el hecho de no haberse autorizado los recursos para la contratación de un reemplazo, no restringe a los actores del disfrute de sus vacaciones, pues la negativa a ello obedeció únicamente al criterio del juez nominador.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial guardó silencio. No obstante, el Despacho considera que la orden debía atenderse según lo dispuesto por el juez de segunda instancia, esto es, garantizando los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, tendientes a proveer un reemplazo de los señores Johanna Alexandra Gómez Gualdrón, Luisa María Rodríguez Osorio y Belisario Bravo Silva; de forma tal, que la carga laboral de estos no fuese asumida por los demás integrantes del equipo.

Id Documento: 11001031500020200382702005025210014 Radicado: 11001-03-15-000-2020-03827-02 Actores: Belisario Bravo Silva y otros Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros 4 De igual manera, se estima que las razones planteadas por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santander, son eminentemente de orden administrativo, las cuales por demás, fueron estudiadas por el Ad quem en el proceso constitucional, precisando que, no resultaban a tono con los valores superiores de la carta; en tal virtud, no es dable a la entidad, pretender fundamentar su defensa en unos argumentos que ya fueron objeto de un juicio de valor por parte de la autoridad judicial competente.

Ahora bien, como lo advirtió el ad quem, la orden de tutela obedece a una actuación conjunta entre el nivel central y las seccionales y, comoquiera que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no compareció a este asunto, el Despacho no encuentra elementos siquiera sumarios, para evaluar su proceder, en orden a cumplir el fallo de tutela.

En consecuencia, se considera procedente abrir incidente de desacato en contra del Director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y en contra del Director de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santander, con ocasión del incumplimiento del fallo de 10 de diciembre de 2020, proferido por el Consejo de Estado – Sección Quinta, en el asunto de la referencia. Por otra parte, los actores solicitan como medida cautelar, se ordene proveer un Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con el fin de nombrar un reemplazo de los señores Julián Rozo Ospina Morales y Luisa María Osorio Rodríguez, en tanto disfrutan de su período vacacional.

En ese orden, el Despacho observa que respecto del señor Julián Rozo Ospina Morales, no existe una orden específica, en la que se ordene proveer un CDP, puesto que esta instrucción únicamente se dio sobre los señores Johanna Alexandra Gómez Gualdrón, Luisa María Rodríguez Osorio y Belisario Bravo Silva; lo anterior, debido a que, según lo encontrado por la Sección Quinta de esta Corporación, no existía evidencia de que los demás accionantes hubieren agotado el procedimiento administrativo a que había lugar, para que se decidiera sobre la concesión o no de Id Documento: 11001031500020200382702005025210014 Radicado: 11001-03-15-000-2020-03827-02 Actores: Belisario Bravo Silva y otros Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros 5 vacaciones y del nombramiento de un sustituto durante ese período.

Se resalta, que sobre el particular el Ad quem dispuso: “(…)

CUARTO: Ordénase a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si aún no lo hubiere hecho, solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Unidad de Planeación o a la dependencia que corresponda), la provisión de los recursos necesarios para que la juez coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga adopte las medidas que se requieren para conceder las vacaciones de los señores Johanna Alexandra Gómez Gualdrón, Luisa María Rodríguez Osorio y Belisario Bravo Silva.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dispondrá de quince (15) días hábiles, contados a partir de la solicitud que realice el director seccional, para proveer los mencionados recursos.

QUINTO: Una vez el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial otorgue los recursos solicitados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander, esta última entidad le deberá comunicar a la juez coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, quien su vez deberá, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dicha comunicación, pronunciarse sobre la concesión del disfrute de las vacaciones para los señores Johanna Alexandra Gómez Gualdrón, Luisa María Rodríguez Osorio y Belisario Bravo Silva.

(…)”. Ahora, en el caso de la señora Rodríguez Osorio, a pesar de que conforma el grupo sobre el cual se dispuso garantizar los recursos para nombrar un reemplazo; el Despacho no encuentra una especial situación que imponga la necesidad de acceder a la medida cautelar; debido a que, precisamente el incidente de la referencia, tiene por objetivo obtener el cumplimiento del fallo de tutela y garantizar los derechos amparados en segunda instancia. Así, no es procedente la concesión de la medida cautelar solicitada, conforme lo señalado en precedencia. Id Documento: 11001031500020200382702005025210014 Radicado: 11001-03-15-000-2020-03827-02 Actores: Belisario Bravo Silva y otros Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros 6 En mérito de lo expuesto, es Despacho de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato formulado por los señores Belisario Bravo Silva, Donato Pugliese Acevedo, Edna Sofía Arias Gelvez, Gladys Giomar Castro Plata, Izaac Barajas Celis, Jackeline Maldonado Díaz, Jhoanna Alexandra Gómez Gualdrón, Judy Mabel Muñiz Hernández, Julián Rozo Ospina Morales, Luisa María Rodríguez Osorio, Rosa Marín Lozada, Yamel Rocío Gómez Barajas, Yeny Sulay Durán y Zoraya Tapia Barajas, contra los Directores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santander, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela 10 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo de Estado – Sección Quinta, dentro del asunto de la referencia.

SEGUNDO: CORRER traslado a los Directores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santander, o quien haga sus veces, para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, informen sobre las actuaciones adelantadas por la entidad para dar cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela referida.

TERCERO: DENEGAR la medida cautelar solicitada por los incidentantes, conforme con las razones planteadas en la parte motiva de la providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020200382702005025210014