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11001031500020220511100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-23

Radicación interna: 8237 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Brayan Steven Quesada De Antonio·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-05111-00 Accionante: Brayan Steven Quesada de Antonio Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela – Admisión Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por el accionante.

I. A N T E C E D E N T E S 1.1. De acuerdo con el escrito de tutela, el señor Brayan Steven Quesada de Antonio cursó y aprobó el pensum académico correspondiente al programa de Derecho en la Universidad Surcolombiana. Posteriormente, según afirma, fue vinculado como auxiliar judicial ad honorem en el Juzgado 64 de Instrucción Penal Militar de Neiva, desde el 1° de diciembre de 2021 hasta el 1° de septiembre de 2022. 1.2.

Manifiesta que, el 8 de septiembre de 2022, a través de la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que expidiera la resolución de reconocimiento de su práctica jurídica. 1.3. En consideración a lo anterior, el actor formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y trabajo.

Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada debido a que, presuntamente, omitió contestar la solicitud que elevó el pasado 8 de septiembre. 1.4. Además, solicitó como medida provisional: << A fin evitar (sic) que la amenaza sobre los mencionados derechos fundamentales se convierta en una vulneración o que la afectación se vuelva más gravosa (art. 7, Dto. 2591 de 1991), solicito muy respetuosamente y ruego al señor juez darle traslado urgente, inmediato y prioritario de esta acción a los accionados.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el suscrito cuenta como fecha máxima de radicación de la resolución de aprobación de judicatura el día 26 de septiembre de 2022 a las 4:59 p.m. y que para ello debo anticipadamente realizar algunos pagos que exige la universidad, cosa que me exige más allá de lo humano tener en mi poder la ya mencionada resolución a mas tardar el día lunes 26 de septiembre de 2022 antes del mediodía; es de aclarar que, si no logro cumplir con los tiempos expuestos, no puedo graduarme la presente anualidad.>> Radicación: 11001-03-15-000-2022-05111-00 Accionante: Brayan Steven Quesada de Antonio Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 II.

C O N S I D E R A C I O N E S 2.1. El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela podrá “(…) dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. 2.2.

En otras palabras, el fallador que conoce de la solicitud de amparo puede “ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”1. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dichas medidas podrán ser adoptadas cuando el operador judicial las considere necesarias y urgentes, por lo cual se trata, en ese sentido, de una decisión discrecional que debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”2. 2.3.

En consecuencia, el juez constitucional deberá estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva3. 2.4.

Cabe resaltar que, en atención al principio de celeridad, el trámite de la acción de tutela es sumario y prioritario, de modo que la posibilidad de decretar medidas provisionales es excepcional, en tanto ello comporta un escenario donde aún no se ha materializado el ejercicio del derecho de audiencia y defensa de la parte demandada. Sin embargo, en el presente caso no se advierte, de forma preliminar, un riesgo inminente de afectación objetiva de los derechos fundamentales cuya protección se reclama, o una amenaza que amerite la intervención urgente del juez constitucional.

Por lo demás, esta clase de medidas de protección no están diseñadas para acelerar el curso de los trámites o procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico, salvo que exista evidencia de un deterioro grave en los derechos fundamentales que pretenden salvaguardarse con el amparo constitucional. 2.5. En ese orden de ideas, este Despacho considera que se hace necesario que el proceso continúe su curso a fin de que, como resultado del ejercicio del derecho de contradicción, surjan los elementos de hecho y de derecho que se requieren para establecer si existe o no la vulneración alegada, razón por la cual se negará la solicitud de medida provisional elevada por la parte actora. 1 Auto 419 de 2017.

M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 2 Auto A-049 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). Respecto de la adopción de medidas provisionales en procesos de tutela ver, entre otros, los autos: A-039 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), A-035 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y A-222 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 3 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A- 049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A- 507 de 2017, entre otros.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05111-00 Accionante: Brayan Steven Quesada de Antonio Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 2.6. Por último, por reunir los requisitos legales, el Despacho admitirá la demanda de tutela formulada en el presente asunto.

En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADMITIR la demanda.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la dirección de correo electrónico reportada en su página web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (deantonio.derecho@gmail.com).

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 4 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.