Micelio
11001031500020220180600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-22

Radicación interna: 2708 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Claudia Johana Meza Britton·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 46-2022 Bogotá D.C., 25 de marzo de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01806-00. Actor: Claudia Johana Meza Britton. Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN, NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Y RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS - De la admisión de la acción de tutela. La señora Claudia Johana Meza Britton, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida, debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada de la madre cabeza de familia, al mínimo vital y, a la vida digna y mínimo vital de su hija menor, con ocasión del Decreto 047 del 17 de marzo de 2022, suscrito por el doctor Carlos Arturo Ramírez Vásquez, en calidad de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina, por medio del cual se le declara insubsistente el nombramiento como magistrada auxiliar de ese Despacho.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. - De la solicitud de medida cautelar. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 23 de marzo de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-01806-00. Actor: Claudia Johana Meza Britton. Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Admite acción de tutela, niega solicitud de medida cautelar y resuelve solicitud de pruebas. 2 Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: «[…] De manera comedida y en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, fundamentado además en la urgencia que el caso amerita, le ruego ordenar, como MEDIDA PROVISIONAL, la siguiente: conceder de manera inmediata y transitoria dejar sin valor y efectos el decreto 047 del 17 de marzo de 2022 que declaró insubsistente el nombramiento de la suscrita CLAUDIA JOHANA MEZA BRITTON y ordenar a LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL, LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, que mientras se resuelve de fondo la presente acción de tutela, se de INMEDIATO reintegro, en garantía de mi condición de madre cabeza de hogar y la garantía del mínimo vital mío y de mi hija […].».

Pedimento reiterado mediante escrito del 23 de marzo de 2022, en los siguientes términos: «[…] De manera comedida y en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, fundamentado además en la urgencia que el caso amerita, le ruego ordenar, como MEDIDA PROVISIONAL, la siguiente: conceder de manera inmediata y transitoria dejar sin valor y efectos el decreto 047 del 17 de marzo de 2022 que declaró insubsistente el nombramiento de la suscrita CLAUDIA JOHANA MEZA BRITTON y ordenar a LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL, LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, que mientras se resuelve de fondo la presente acción de tutela, se de INMEDIATO reintegro, en garantía de mi condición de madre cabeza de hogar y la garantía del mínimo vital mío y de mi hija.

La jurisprudencia constitucional, cuando se trata de objetar o controvertir actos administrativos, determina que en principio se debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativa y no a la acción de tutela, salvo que se determine que tales mecanismos ordinarios no proporcionan protección pronta y eficaz a los derechos que pretendo sean salvaguardados ya que se está ante la configuración de un perjuicio irremediable, tal como se esgrimió en el libelo de demanda presentado y debidamente probado, como se relaciona en el acápite de pruebas que se relacionaron en la solicitud de amparo.

No está demás mencionar la procedencia y pertinencia al conceder la solicitud de la medida provisional deprecada, teniendo en cuenta la afectación a la suscrita con la vulneración generada a derechos fundamentales que resultan de orden personalísimo y que redunda en el básico desarrollo mio y de mi núcleo familiar próximo como es el que sostengo con mi hija mayor, estudiante universitaria y que está bajo mi total protección; como mecanismo transitorio e inmediato con el fin de contrarrestar de manera urgente los efectos inconstitucionales del acto administrativo objeto de reproche, como lo es la declaratoria de insubsistencia, lo cual en manera definitiva nos ubica ante la presencia inminente de un perjuicio irremediable. […]».

De conformidad con el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar, y aquel reiterativo, se observa que la misma está dirigida a que se suspendan, transitoriamente, los efectos del acto administrativo a través del cual se declaró insubsistente el nombramiento de la señora Claudia Johana Meza Britton, como Expediente: 110010315000-2022-01806-00.

Actor: Claudia Johana Meza Britton. Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Admite acción de tutela, niega solicitud de medida cautelar y resuelve solicitud de pruebas. 3 magistrada auxiliar adscrita al Despacho del doctor Carlos Arturo Ramírez Vásquez, magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sin exponer argumento respecto de la urgencia deprecada hasta tanto la presente acción de tutela sea resuelta, pues aquellos referidos en el escrito petitorio obedecen al impacto de la decisión adoptada; lo cual, precisamente, será revisado y valorado al proferirse decisión en el asunto.

Con fundamento en todo lo expuesto, se NEGARÁ la solicitud de medida cautelar propuesta. - De la solicitud de pruebas. Solicita la accionante que se decreten como prueba de oficio, las siguientes: • Solicitar copia del examen laboral de ingreso del 18 de febrero de 2022 de la suscrita, donde se evidencia la diabetes estaba controlada para la fecha. • Solicitar copia del registro de enfermería del Palacio de Justicia, de atención del día 7 marzo de 2022, donde reposa la valoración prestada a la suscrita.

Al respecto, al resultar pertinentes y conducentes respecto de la situación fáctica descrita en el escrito petitorio, por la secretaria general de la Corporación, se ordenará librar los oficios correspondientes en aras de que la referida documental sea allegada al expediente. Adicionalmente solicitó: • Solicitar copia del video del evento de celebración del día de la mujer, 8 de marzo de 2022, en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial donde el Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez interviene públicamente y manifiesta haber enviado a todas las mujeres de su despacho un mensaje felicitándolas.

(Tal mensaje jamás me llegó, a razón de su acoso y trato discriminatorio). • Solicitar a la Secretaría General de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que certifique cuántos nombramientos, renuncias e insubsistencias en el cargo de magistrado o magistrada auxiliar han sido efectuadas en el despacho 4, del magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ desde el 13 de enero de 2021 que se posesionó hasta la fecha En cuanto a estos dos últimos pedimentos, no se consideran relevantes para desatar el asunto, en tanto se tratan de circunstancias de tipo general, cuando Expediente: 110010315000-2022-01806-00.

Actor: Claudia Johana Meza Britton. Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Admite acción de tutela, niega solicitud de medida cautelar y resuelve solicitud de pruebas. 4 lo cierto es, establecer las condiciones laborales particulares de la accionante, respecto de lo cual, la parte actora ya allegó otras documentales idóneas al respecto; y más, cuando la finalidad de la acción de tutela es propender por el amparo de derechos fundamentales amenazados o vulnerados, y no, desatar controversias contenciosas lo cual corresponderá al juez natural del asunto.

De acuerdo con lo anterior, se negará el decreto de las pruebas relacionadas con el video y certificación de situaciones administrativas de tipo laboral del despacho del magistrado accionado. En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud de medida cautelar.

SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, integrante de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en calidad de accionado, enviándole copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

QUINTO: DECRETAR como pruebas i) el examen laboral de ingreso a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, practicado a la señora Claudia Johana Meza Britton, el día 18 de febrero de 2022, y ii) el registro de enfermería del Palacio de Justicia, acerca de la atención prestada a la accionante el día 7 marzo de 2022. Expediente: 110010315000-2022-01806-00.

Actor: Claudia Johana Meza Britton. Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Admite acción de tutela, niega solicitud de medida cautelar y resuelve solicitud de pruebas. 5 Por la secretaria de la Corporación, REQUERIR a las dependencias correspondientes para que, en el improrrogable término de dos (2) días, alleguen la documental referida.

SEXTO: NEGAR las demás pruebas solicitadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ