Radicación: 76001-23-31-000-1995-22007-01 Demandante: Blanca Victoria Murgueitio Gómez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-31-000-1995-22007-01 Demandante: Blanca Victoria Murgueitio Gómez y otros Demandado: Municipio de Cartago (Valle del Cauca) AUTO QUE DA RESPUESTA A SOLICITUD DE IMPULSO PROCESAL El demandante mediante memorial de 8 de marzo de 20231, presentó solicitud de impulso dentro del proceso de la referencia. En ese sentido, se le informa a la parte que el proceso con radicación nro. 76001-23-31-000-1995-22007-01, se encuentra asignado a este Despacho para desatar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la sentencia de 8 de febrero de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Los recursos de apelación fueron concedidos por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante auto de 1º de julio de 2018, visible a folio 200 del cuaderno del tribunal; el asunto correspondió, inicialmente, por reparto a la Subsección A de la Sección Tercera de esta corporación; la Consejera sustanciadora a través de auto de 16 de agosto de 2018 (folio 205), admitió los recursos de apelación. Posteriormente, la Consejera sustanciadora mediante auto de 14 de diciembre de 2018, visible a folio 229, al revisar el asunto encontró que no versaba sobre temas agrarios, contractuales, mineros o petroleros, por lo que ordenó su remisión a la Sección Primera; el proceso fue repartido para su conocimiento a este Despacho el 11 de marzo de 2019, folio 234.
El Despacho mediante auto de 23 de mayo de 2022, visible a índice nro. 24 del expediente electrónico, resolvió una solicitud de pruebas formulada por la parte demandante en el recurso de apelación, en el sentido de negarla. Ejecutoriada la anterior decisión, a través de auto de 30 de junio de 2022, visible a índice nro. 30, dispuso correr traslado a las partes para que presentaran por escrito los alegatos y al Ministerio Público para que rindiera concepto si a bien lo tenía. 1 Índice nro. 41 del expediente electrónico.
Radicación: 76001-23-31-000-1995-22007-01 Demandante: Blanca Victoria Murgueitio Gómez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Ahora bien, respecto de la solicitud del demandante, se indica que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, prevé: «ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS.
Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social».
Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el turno 572 para proferir sentencia, el cual se asigna de acuerdo con la fecha en que sube el proceso al Despacho con la respectiva constancia secretarial una vez vencido el término para alegar de conclusión y que no es posible alterar el turno salvo por las razones previstas en el ordenamiento jurídico, se resolverá sobre el asunto una vez llegue el turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.