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11001031500020220279401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-07-18

Radicación interna: 6255 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Zoraida Puerto Becerra·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02794-01 Accionante: Zoraida Puerto Becerra Accionados: Consejo de Estado – Sección Cuarta Acción: Tutela Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe estudiar de fondo y negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con que se declare la improcedencia por falta de relevancia constitucional por los siguientes motivos: 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) y el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (violación directa de la Constitución).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Se debió revocar la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción por falta de relevancia constitucional y, en su lugar, negarse el amparo solicitado.

Esto, pues la Sección Cuarta del Consejo de Estado se basó en la normativa aplicable para concluir que los rentistas de capital tienen la obligación de afiliarse a los subsistemas de salud y pensión del Sistema General de Seguridad Social en virtud de los principios de solidaridad y universalidad, y, en ese orden, no se vulneró el principio de reserva de ley sobre la determinación del sujeto pasivo del tributo.

Para sustentar su posición, citó la sentencia del 29 de abril de 2021 (exp. 25056 C.P. Myriam Gutiérrez Argüello), en la cual se precisó que <<no solo deben afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud los rentistas de capital y los propietarios de empresas, sino también todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador>>. 3.- Además, la autoridad accionada reconoció que el error de interpretación como causal de exculpación frente a la sanción sí se configuró, en tanto fue razonable estimar que no era asimilable la calidad de comerciante a la de trabajadora independiente.

Señaló que <<es plausible que de una interpretación estrictamente literal de la ley, pueda llegar a concluirse que la demandante no estaba obligada a afiliarse a los sistemas de salud y pensión, […] su juicio de comprensión sobre la obligación fue razonable y que propició en la demandante la errónea creencia de no incurrir en un comportamiento antijurídico>>.

En consecuencia, la decisión atacada se ajustó a la Constitución e, incluso, valoró la interpretación dada por la actora para efectos de no imponerle una sanción. Fecha ut supra,