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11001032600020220007400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-17

Radicación interna: 68217 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Servicios Globales En Salud S.G.S·Demandado: Ese Salud Pereira

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., Trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) RADICACIÓN: 11001-03-26-000-2022-00074-00 (68.217) CONVOCANTE: Servicios Globales en Salud SGS S.A.S CONVOCADO: ESE Salud Pereira REFERENCIA: Recurso extraordinario de anulación __________________________________________________________________ Procede el despacho a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por Servicios Globales en Salud SGS S.A.S., contra el laudo arbitral proferido el 29 de septiembre de 2021 por el Tribunal de Arbitramento que sesionó en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Pereira, constituido para dirimir las controversias surgidas con ocasión a los contratos de suministro Nos 0001-2017, 022-2017, y 044-2017 suscritos entre esa sociedad y la ESE SALUD PEREIRA.

I.

ANTECEDENTES 1. El 29 de septiembre de 2021, un Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas entre Servicios Globales en Salud SGS S.A.S y ESE SALUD PEREIRA, dictó laudo arbitral, en el cual dispuso en su parte resolutiva:

PRIMERO: De oficio, declarar probada la excepción de CADUCIDAD de la acción ejercida en la demanda, conforme fue referenciado en los considerandos de la presente decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, ABSTENERSE de emitir pronunciamiento alguno respecto de la totalidad de las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Por concepto de costas del proceso, en el componente de expensas, CONDENAR a la sociedad convocante SERVICIOS GLOBALES EN SALUD SGS S.A.S. a pagar en favor de la entidad pública convocada ESE SALUD PEREIRA, la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 20.232.012.00 MCTE), dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este laudo.

Para el pago de esta suma, luego de realizada por parte del Tribunal la liquidación final y efectuado el reembolso de los gastos de funcionamiento no utilizados, así como los impuestos cuantificados y no causados, si hubiere lugar a ello, y tomando en consideración que la sociedad convocante pagó la totalidad de los honorarios y gastos del presente trámite arbitral (expensas), podrá descontarse (compensarse) la suma que tuviere pendiente por cobrar la convocante a la entidad pública convocada, por la porción que a ésta última le correspondía asumir por concepto de honorarios y gastos de funcionamiento del tribunal, siempre y cuando se verifique que el valor correspondiente a cargo de la convocada no le hubiere sido reembolsado o pagado a la convocante.

CUARTO: Por concepto de costas del proceso, en el componente de agencias en derecho, CONDENAR a la sociedad convocante SERVICIOS GLOBALES EN SALUD SGS S.A.S. a pagar en favor de la entidad pública convocada ESE SALUD PEREIRA, la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 5.597.000.00 MCTE), dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este laudo.

QUINTO: Declarar causado el pago de los honorarios totales del Árbitro Único y de la Secretaria. Hágase entrega a la Secretaria del saldo de los honorarios, previo descuento del 2% del valor que se le hubiere pagado para que sea consignado a órdenes del Consejo Superior de la judicatura, de conformidad con lo ordenado por la Ley 1743 de 2014, artículos 16 y 22* y siguientes.

SEXTO: Efectuar la liquidación final y reintegrar a las partes la cantidad pagada y no utilizada por concepto de gastos de funcionamiento del tribunal, impuestos cuantificados y no causados, y cualesquier otra suma o excedente resultante de dicha liquidación, de haber lugar a ella.

SEPTIMO: Remitir la versión digital del presente laudo a todas las partes y al Ministerio Publico, y una vez en firme esta providencia, por Secretaria expedir copia auténtica para cada una de las partes, para el Ministerio Público y para el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Pereira. En la copia para la entidad pública convocada se hará constar la ejecutoria del laudo y que se trata de la primera copia que presta mérito ejecutivo. 2.

El 11 de noviembre de 2021, la abogada Clarena Rocío Valencia López, en su condición de apoderada judicial de Servicios Globales en Salud SGS S.A.S, presentó recurso de anulación1 en el cual invocó la causal contenida en el numeral 2 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. 3. Mediante traslado fijado en lista el 25 de noviembre de 2021 y notificado por mensaje de datos a las partes y el Ministerio Público en los términos de la Ley 1563 de 2012, se surtió por secretaria el traslado del recurso de anulación por 15 días, desde el 26 de noviembre hasta el 17 de diciembre de 2021. 4.

Dentro del término y con fecha 2 de diciembre, el Ministerio Público descorrió el traslado del referido recurso2. II. CONSIDERACIONES Competencia 5. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, del recurso extraordinario de anulación que procede contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados con una entidad pública. 6.

Se advierte que el laudo arbitral objeto de la presente litis, se emitió con ocasión a las controversias surgidas en los contratos de suministro 0001-2017, 022-2017, y 044-2017 suscritos entre la E.S.E. SALUD PEREIRA, en calidad de contratante, y la sociedad Servicios Globales en Salud SGS S.A.S, en calidad de contratista, siendo la primera de estas una entidad pública descentralizada del orden Municipal, dotada personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita a la dirección local de salud, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud sometido al régimen jurídico previsto en la ley 100 y sus decretos reglamentarios.

Sobre la admisión del Recurso Extraordinario de Anulación 7. Revisado el expediente digital, se observa que el recurso interpuesto reúne los requisitos de oportunidad y de forma contemplados en el artículo 40 de la Ley 1563de 20123, pues se presentó y sustentó, con la indicación de la causal invocada4, ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento el 11 de noviembre de 1 Índice No. 2, aplicativo SAMAI, folio 1860. 2 Índice No. 2, aplicativo SAMAI, folio 1870. 3 “Artículo 40.

Recurso extraordinario de anulación. Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. (…)”. 4 Se invocó la causal 2 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. 20215, esto es, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la providencia del 29 de septiembre del 20216. 8.

Como consecuencia se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por sociedad Servicios Globales en Salud SGS S.A.S contra el laudo arbitral del 29 de septiembre de 2021, proferido por el Tribunal de Arbitramento integrado para dirimir las controversias surgidas con ocasión a los contratos de suministro 0001-2017, 022-2017, y 044-2017, suscritos entre la E.S.E. SALUD PEREIRA, en calidad de contratante, y Servicios Globales en Salud SGS S.A.S., en calidad de contratista.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico: ● Parte convocante - Clarena Rocío Valencia López, correo electrónico: clarena.rocio@gmail.com; infor@clarenavalencia.com - Servicios Globales en Salud SGS S.A.S, correo electrónico: gerencia@sgssalud.com.co; gerencia@sgasalud.com.co ● Parte Convocada - Ariel Valencia Mejía, correo electrónico: arielvalenciamejia@gmail.com - ESE SALUD PEREIRA, correo electrónico: notificaciones.judiciales@saludpereira.gov.co; correoese@saludpereira.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 5 Conforme la constancia secretarial obrante en el índice No. 2 del aplicativo SAMAI, folio 1868. 6 Decisión que se notificó el 29 de septiembre de 2021, según la constancia obrante en el índice No. 2 del aplicativo SAMAI, folio 1868.