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11001031500020230622300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-09

Radicación interna: 9674 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Municipio De Bello·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06223-00 Accionante: Municipio de Bello Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia y, otro Derechos: Debido proceso y acceso a la administración de justicia Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el Municipio de Bello, mediante apoderado, en contra del Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, con ocasión a las providencias de 04 de octubre de 2019 y 07 de diciembre de 2022, emitidas, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa, con radicado 05001-33-33-024-2012-00448-00 [02].

Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó “suspender los efectos de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso de Acción de Reparación Directa con radicado único nacional No. 05001333302420120044802” CONSIDERACIONES El artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 se refiere que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-06223-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante. ( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

( )". El despacho no encuentra procedente la medida provisional solicitada, pues, prima facie, no existe evidencia que permita concluir que el examen de la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela. Aunado a lo anterior, la medida provisional formulada se orienta a que se suspenda la ejecución de una decisión judicial, la cual, en principio, se presume que se expidió en un proceso adelantado con el lleno de los requisitos legales, lo que podría trasgredir los principios de seguridad jurídica y de legalidad.

Así las cosas, se considera que es necesario estudiar el informe que rendirán las autoridades accionadas. Así como los documentos que se aportarán, pues en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan advertir la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada. Por las razones expuestas, no se decretará. En consecuencia, lo procedente es admitir la demanda y surtir el trámite correspondiente, a fin de garantizar el debido proceso y tomar la decisión que en derecho corresponda.

RESUELVE

Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el Municipio de Bello, mediante apoderado, en contra del Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia Segundo: Notificar, como accionados, al Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023-06223-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Cuarto: Notificar, como terceros interesados en las resultas de este proceso, a los señores María Judith Mejía García, Gabriel Alberto García Mejía, Xiomara Bernarda García Mejía, Guillermo León García Mejía, Marisol García Mejía, José Alirio Zamora Ardila, Alejandra García Mejía, Liliana María Jaramillo Valencia, Diana Paola Brieva Jaramillo, Astrid Yurany Gómez Jaramillo, Fernando Gómez Jaramillo, Astrid Yurany Gómez Jaramillo; al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; al Ministerio de Defensa- Policía Nacional, al Ministerio del Interior, a la Fiscalía General de la Nación; al Departamento de Antioquia; a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia- CORANTIOQUIA; al Área Metropolitana del Valle de Aburrá; a la Curaduría Segunda de Bello; a la sociedad Minera Peláez Hermanos S.C.S.; a las Empresas Públicas de Medellín y a la Compañía de Seguros Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. Quinto: Requerir al Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso de reparación directa con radicado 05001-33-33-024-2012-00448-00 [02], en el que actuó como demandado el accionante.

Sexto: Remítase copia de la solicitud de tutela a los accionados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

HAPC