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11001031500020220677000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-12-19

Radicación interna: 10778 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Deny Araceli Ruiz Bermeo·Demandado: Tribunal Administrativo De Caqueta Y Otro, Juzgado Segundo Administrativo De Florencia

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06770-00 Demandante: DENY ARACELI RUIZ BERMEO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06770-00 Demandante: DENY ARACELI RUIZ BERMEO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ Y OTRO AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora Deny Aracely Ruiz Bermeo, contra el Tribunal Administrativo del Caquetá y el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a las autoridades judiciales demandadas, así como a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, como tercera interesada en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados. TERCERO.-

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. CUARTO.- INFÓRMESE a las autoridades judiciales demandadas y a la tercera interesada que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06770-00 Demandante: DENY ARACELI RUIZ BERMEO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo del Caquetá y al Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 18001-33-33-002-2018-00596- 01, demandante: Deny Aracely Ruiz Bermeo.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera