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11001031500020220590300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-11-08

Radicación interna: 9483 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Alba Ines Rodriguez·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05903-00 Solicitante: SERGIO DE JESÚS GIRALDO GUZMÁN Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

TUTELA-Legitimación en la causa por activa. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Sergio de Jesús Giraldo Guzmán contra el Tribunal Administrativo de Bolívar. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Tribunal Administrativo de Bolívar al no resolver la petición que presentó el solicitante para que se le agendara una cita con el fin de tratar el proceso de reparación directa que cursa en el Tribunal Administrativo de Bolívar.

ANTECEDENTES El 8 de noviembre de 2022, Sergio de Jesús Giraldo Guzmán, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar y pidió que se ordenara dar respuesta a la petición del 10 de mayo de 2022, en la que solicitó que se le agendara una cita con el fin de tratar el proceso de reparación directa Rad. n°. 2018-00053-01 que cursa en Tribunal Administrativo de Bolívar.

Adujo que se vulneró su derecho fundamental de petición, ya que la autoridad no ha dado respuesta a su solicitud. El 17 de noviembre de 2022 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo de Bolívar, al oponerse al amparo, indicó que con oficio del 28 de noviembre de 2022 le dio respuesta a la petición del solicitante y le informó que, desde el 12 de noviembre de 2021, el proceso de reparación directa Rad. n°. 13001-33-33-003-2018-00053-01 se encontraba al despacho para fallo, que se registró proyecto de fallo desde el mes de julio de 2022, y que se encontraba en los despachos de los magistrados que conforman la Sala de decisión para su estudio.

El 28 de noviembre de 2022 se notificó el fallo de segunda instancia a las partes. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados. Alba Inés Rodríguez guardó silencio. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.

Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si quien interpuso la solicitud cuenta con legitimación en la causa por activa.

III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que cualquier persona vulnerada en uno de sus derechos fundamentales podrá ejercer la acción de tutela, en todo momento y lugar y que el afectado actuará en nombre propio o representante. Asimismo, establece la agencia en defensa de esos derechos, cuando el titular no esté en condiciones de formular el amparo, circunstancia que deberá manifestar el agente en la solicitud. 4.

Sergio de Jesús Giraldo Guzmán adujo interponer la solicitud de tutela en nombre propio, pero no es titular de los derechos supuestamente vulnerados, pues si bien, actúa como apoderado judicial de la parte demandante en el proceso ordinario, no interviene como parte en ese y no les asiste un interés directo en él. Además, la demandante en el proceso ordinario no aportó poder especial que acredite al solicitante como su apoderado en el trámite de tutela.

Como no se cumple el supuesto de legitimación en la causa por activa, ni de representación o de agencia para la defensa de los derechos ajenos, establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, se declarará improcedente la tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela de Sergio de Jesús Giraldo Guzmán contra el Tribunal Administrativo de Bolívar.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS MLN/MCS