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11001031500020230192200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-04-19

Radicación interna: 2997 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Carmen Sofia Perez Becerra Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cesar

rr Demandantes: Carmen Sofía Pérez Becerra y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Radicado: 11001-03-15-000-2023-01922-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01922-00 Demandantes: CARMEN SOFÍA PÉREZ BECERRA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR AUTO ADMISORIO Mediante correo remitido el 19 de abril de 2023 a la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Carmen Sofía Pérez Becerra y otros, mediante apoderado judicial, interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar, con el fin de que les sean protegidos sus derechos fundamentales al libre acceso a la administración de justicia, a la integridad personal, a la igualdad, al debido proceso y a la reparación integral.

Sostuvieron que dichas garantías les han sido vulneradas con ocasión de la sentencia emitida el 16 de febrero de 2023 por parte del Tribunal Administrativo del Cesar, que revocó el fallo de primera instancia del 23 de agosto de 2019 proferido por el Juzgado 7° Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, que había accedido a las pretensiones dentro medio de control de reparación directa promovido por los accionantes contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Administrativos según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo del Cesar, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se:

RESUELVE

Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por los señores Carmen Sofía Pérez Becerra, Jasleidy Pérez León, Yesnith Paola, Yerson Andrés, María Alejandra, Ledys María, Elda Rosa, Carmelina, Argelino, Nelly, Virgelina, Jhon rr Demandantes: Carmen Sofía Pérez Becerra y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Radicado: 11001-03-15-000-2023-01922-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Edinson, Luis Evelio, Edgar Alfonso y Edilma Contreras Pérez mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Cesar.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal administrativo del Cesar, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como prueba, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, así como al Juzgado 7° Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar como terceros interesados en las resultas del proceso.

Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Quinto: Solicítese al Tribunal Administrativo del Cesar o al Juzgado 7° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar, alleguen vía electrónica el expediente 2000-13333-007-2018-00428-00/01 el cual corresponde al proceso ordinario indicado por la parte actora.

Sexto: Reconócese personería al abogado Alfonso Alberto Ovalle Gutiérrez para actuar como apoderado de la parte demandante, conforme a los poderes allegados. Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”