Radicado: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: ÓSCAR ÁLVAREZ LARA Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y PORVENIR S.A. AUTO - DECRETA PRUEBAS Y CORRE TRASLADO Previo a decidir la impugnación presentada por el accionante en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 3 de julio de 2024 por la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, se resolverá sobre la solicitud de pruebas formulada en la mencionada impugnación. 1.
ANTECEDENTES 1.1. El señor Óscar Álvarez Lara, actuando por conducto de apoderado, interpuso la presente acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Porvenir S.A., y para ello formuló las siguientes pretensiones1: “[…] 1. Solicito la protección de los derechos fundamentales al Derecho de Petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y efectivo cumplimiento de las providencias judiciales y seguridad social en pensiones en sus facetas de prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental y del derecho al cumplimiento o ejecución de las decisiones judiciales (Arts. 29 y 229 de la CP). 1 Aparte del escrito de tutela.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. Radicado: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
2. SE ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - OFICINA DE BONOS PENSIONALES y PORVENIR S.A. coordinen las gestiones necesarias para cumplir lo dispuesto dentro del proceso ordinario laboral tramitado por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá bajo el radicado 11001310502320150084500 […]”.
(Mayúsculas originales del escrito de tutela). 1.2. La tutela fue radicada el 19 de abril de 20242 a través del aplicativo de recepción de tutela en línea de la página web de la Rama Judicial y se asignó por reparto a la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado que por auto del 24 de abril de 20243 la admitió y dispuso notificar4 a la Presidencia de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales, como parte accionada, así como vincular5 a Porvenir S.A. y al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, como terceros interesados en el resultado del proceso. 1.3.
El titular del Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá allegó escrito6 en el que manifestó que el accionante había presentado acción de tutela ante el Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en la que se debatieron los mismos hechos y pretensiones planteados en esta solicitud de amparo. En consecuencia, solicitó que “(…) sean despachadas todas y cada una de las pretensiones incoadas por el petente de manera desfavorable, y se ordene la desvinculación de la presente acción de tutela de este despacho judicial y su posterior archivo (…)”. 1.4.
La directora de Acciones Constitucionales de Porvenir S.A. presentó escrito7 en el que solicitó que se declare que dicha entidad no ha vulnerado 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 3 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 4 Esta orden se cumplió el 30 de abril de 2024.
Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 5 Ibidem. 6 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 7 Visto en los índices 10 y 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.
Radicado: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 los derechos fundamentales invocados por la parte actora y, en su lugar, se ordene a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales, que realice el reconocimiento y pago del bono pensional del señor Álvarez Lara. 1.5.
La delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE rindió informe8 en el que solicitó que se desvincule a dicha entidad del trámite tutelar, debido a que, según estima, la solicitud de amparo es improcedente en razón a la falta de legitimación en la causa por pasiva que existe en el presente asunto. Agregó que, de manera subsidiaria, solicita que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo.
Señaló que el derecho de petición que el accionante mencionó en el escrito de tutela “(…) fue contestad[o] a través del OFI24-00014927 / GFPU 13150001 del 29 de enero de 2024 (…)”. 1.6. El apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicó memorial9 en el que solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela comoquiera que “(…) el accionante presentó el mismo escrito de demanda, con los mismos argumentos y mismas pretensiones, acción que está siendo conocida por el Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, bajo el radicado 11001318703220240000200 (…)”. 1.7.
La Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 3 de julio de 202410, resolvió lo siguiente: “[…]
PRIMERO: RECHAZAR POR TEMERIDAD la presente solicitud de amparo presentada contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 8 Visto en los índices 12, 13, 14, 16 y 17 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 9 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 10 Visto en el índice 25 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.
Radicado: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR copia de lo actuado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la posible comisión de una falta disciplinaria, dentro del expediente de la referencia […]”.
(Mayúsculas y negrillas originales de la providencia). 1.8. Contra la anterior decisión el accionante presentó impugnación en la que solicitó lo siguiente11: “[…] 1. REVOCAR en todas y cada de sus partes la Sentencia de Primera Instancia del día 03 de julio de 2024, expedida por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B, bajo el radicado 11001-03-15-000-2024- 01916-00. 2.
REVOCAR la presunta comisión de una falta disciplinaria, a este togado dentro del expediente de la referencia. 3. Sobre los derechos fundamentales invocado fueron decididos por el JUZGADO 32 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, en sentencia del dia 06 de mayo de 2024 bajo el radicado 11001-31-87-032-2024- 00002-00 […]”.
(Mayúsculas originales del escrito de impugnación). Como sustento de lo anterior, explicó que: “[…] 1. El 19 de abril de 2024, Oscar Álvarez Lara, mediante la Generación de Tutela en Línea No. 203006 este apoderado judicial presentó “UNA UNICA ACCIÓN DE TUTELA” contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA, para que conociera en Primera Instancia los JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ - REPARTO por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social.
Tal como consta en la demanda de la acción de tutela 2. El día 19 de abril de 2024 a las 3:13 p.m., mi representado recibió en su correo personal osalla52@gmail.com, y simultáneamente la Secretaria General Consejo de Estado secgeneral@consejodeestado.gov.co información la “Fwd: Generación de Tutela en Línea No 2030006” de oficina la “De: Recepción Tutelas Habeas Corpus - Bogotá apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co” (…) 4.
El día 19 de abril de 2024 a las 3:13 p.m. mi poderdante recibe una información que la Oficina de Recepción de Tutelas Habeas Corpus – Bogotá apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co donde se le informa 11 Visto en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.
Radicado: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 a la Secretaria Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá que “Por favor no tener en cuenta la tutela de la referencia enviada por error involuntario” Dentro de la Generación de Tutela en Línea No. 203006.
Tal como consta la trazabilidad en el correo recibido por mi poderdante. 5. El día 22 de abril de 2024, 14:56 pm. de Diana Marcela Muñoz Recalde (dmunozr@cendoj.ramajudicial.gov.co) le informa que la Generación de Tutela en línea No. 2030006 fue enviada al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Tal como consta la trazabilidad en el correo recibido por mi poderdante y el “Acta Individual de Reparto No. 292, Grupo Acciones de Tutela Circuito 7979, TUT2030006, funcionaria dmuñozr” del día 22 de Abril de 2024.
(…) 7. El día 23 de abril de 2024, el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avoca conocimiento de Acción de Tutela (…) según radicación de tutela en línea No 2030006, bajo el radicado No. 1001318703220240000200. Tal Como Consta el auto de admisión del día 23 de abril de 2023. Tal como consta la trazabilidad del correo electrónico de la Secretaria General del Consejo de Estada (sic). 8.
El día 30 de abril de 2024, mi representado sorpresivamente recibe vía correo electrónico de cegral02@notificacionesrj.gov.co una comunicación que decía “Para los fines pertinentes me permito informarle que en el proceso del H. Magistrado(a) Dr(a) ALBERTO MONTAÑA PLATA de la SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, dispuso Auto que admite tutela en la tutela de la referencia (…).
(…) Tal como consta la trazabilidad del correo electrónico de poderdante y el auto que avoca conocimiento de la acción de tutela (…) bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2024-01916-00. 9. El día 02 de mayo de 2024, inmediatamente pongo en conocimiento al H. Magistrado Dr ALBERTO MONTAÑA PLATA de la SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, que Para los fines pertinentes me permito informarle que el día 23 de abril de 2024, por reparto le correspondió al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se viene tramitando la misma acción de tutela bajo el radicado 1001318703220240000200 (NI. 16950), igualmente que mediante Auto dispuso avocar primero la presente tutela.
Así mismo le informe que percibía un error de la oficina de Reparto de la Rama Judicial en realizar doble reparto primero la envió al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y posteriormente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Ante esta petición el Magistrado guardo silencio. Radicado: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Así mismo, le manifesté, que para evitar posibles nulidades procesales, solicitaba resolver las competencias de la presente Acción de Tutela.
Anexo correo electrónico enviado al el día 02 de mayo de 2004. 10. Igualmente, el día 02 de mayo de 2024, le informe a la Juez Dra. Ana María López Bocanegra Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el doble reparto de la acción de tutela a la cual guardo Silencio a lo solicitado. Pero si se pronunció en el fallo de tutela remitiendo la sentencia a la Subsección B-Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante el cual Admitió la acción de tutela dentro del radicado 11001- 03-15-000-2024-01916-00 contra las mismas entidades accionadas, se dispone remitir copia de la presente. 11.
El día 06 de mayo el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decidido TUTELAR el derecho de petición de OSCAR ÁLVAREZ LARA, vulnerado por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR Y ORDENO al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR para que en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de esta decisión, le informen al actor, una fecha cierta y oportuna respecto del pago del bono pensional y adelanten todas las actuaciones administrativas en aras de levantar el error que genera el sistema interactivo (…). 12.
El día 03 de julio de 2024 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN - TERCERA SUBSECCIÓN B. decidió:
PRIMERO: RECHAZAR POR TEMERIDAD la presente solicitud de amparo presentada contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR copia de lo actuado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la posible comisión de una falta disciplinaria, dentro del expediente de la referencia. 13. En las consideraciones de la sala fija la controversia en determinar si existió, o no, una actuación temeraria por parte de Oscar Álvarez Lara, al presentar esta acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA, ante la falta de cumplimiento de unas sentencias judiciales.
(…) Ante esta manifestación y pruebas arrimadas manifiesto lo siguiente: jamás se presentaron dos demanda (sic) de acciones de tutelas, como se quedó demostrado mediante la trazabilidad de los correos electrónico de mi representada y del Consejo de Estado, cuando se radico la demanda se registró un único de Generación de Tutela en Línea No 2030006, ahora si fue cierto que se radicaron dos demandas se habría Generación de tutela en Línea.
Que paso en la realidad, por Radicado: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 error humano involuntario el funcionario encargado notifico simultáneamente la Generación de Tutela en Línea No 2030006 a mi representando Oscar Álvarez Lara y a la Secretaria General del Consejo de Estado.
Ahora el funcionario judicial para corregir el error en vez de notificar a Secretaria General del Consejo de Estado notifico a la Secretaria Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá […]”. (Mayúsculas y negrillas originales del escrito de impugnación). Finalmente, en el acápite denominado “PRUEBAS” del escrito de impugnación, solicitó lo siguiente: “[…] Sírvase señor Magistrados tener en cuenta todo el acervo probatorio que reposa en el expediente de la referencia, así como tener en cuenta la Sentencia de Primera Instancia (…) del día 03 de julio de 2024, expedida por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B, bajo el radicado 11001-03-15-000-2024-01916-00, la notificación del fallo, vía correo electrónico allegada al accionante el día 12 de julio de 2024 y las siguientes pruebas allegadas: 1.
La única Acción de tutela radicada el día 19 de abril de 2024 por el sistema en radicación en línea. 2. Procedimiento de radicación de la Tutela en línea mediante y mediante (sic) el cual se generó el “Unico código Generación de Tutela en Línea No. 2030006 el día 19 de abril de 2024. 3. Correo electrónico del señor Oscar Álvarez y el Consejo de Estado donde se demuestra que la acción de tutela fue enviada por error a la Secretaria General del Consejo de Estado el día 19 de abril de 2024.
Bajo el “Único código Generación de Tutela en Línea No. 2030006. 4. Acta única Individual de Reparto No. 292, Grupo Acciones de Tutela Circuito 7979, TUT2030006, funcionaria dmuñozr “del día 22 de Abril de 2024”. 5. Admisión de acción de tutela por el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá bajo la Generación de Tutela en Línea 2030006. 6.
Correo electrónico del Consejo de Estado donde consta que la acción de Tutela fue enviado por oficina de reparto en línea y bajo la Generación de Tutela en Línea 2030006. 7. Admisión de la Acción de Tutela por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera subsección B. bajo la Generación de Tutela en Línea 2030006. 8.
Fallo de primera instancia del 06 de mayo de 2024 expedido por Juzgado 32 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá. bajo la Generación de Tutela en Línea 2030006. Radicado: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 9.
Fallo de Tutela de Primera Instancia del 03 de julio de 2024 expedido por Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección B bajo la Generación de Tutela en Línea 2030006 […]”. (Mayúsculas y negrillas originales del escrito de impugnación). 2. CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que, para el trámite de las impugnaciones de tutela, "(…) El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente (…)". 2.2.
El despacho observa que la solicitud de pruebas formulada por la pate actora está dirigida a que se tengan en cuenta y se incorporen al expediente de tutela las documentales allegadas con el escrito de impugnación, con las cuales pretende acreditar que “(…) jamás se presentaron dos demanda de acciones de tutelas, como se quedó demostrado mediante la trazabilidad de los correos electrónico de mi representa (sic) y del Consejo de Estado, cuando de (sic) radicó la demanda a (sic) se registró un único de Generación de Tutela en Línea No 2030006 (…)”12. 2.3.
Teniendo en cuenta lo anterior, y comoquiera que el reproche del accionante en su escrito de impugnación está orientado a cuestionar la decisión del a quo, en tanto que alega que “(…) el 19 de abril de 2024, Oscar Álvarez Lara, mediante la Generación de Tutela en Línea No. 203006 este apoderado judicial presentó “UNA UNICA ACCIÓN DE TUTELA” contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA (…)”13, el despacho decretará las pruebas solicitadas y allegadas por la parte actora en su escrito de impugnación, con excepción de las enlistadas en los numerales 7 y 9, dado que se tratan de piezas procesales proferidas en primera instancia en el presente trámite tutelar. 12 Visto en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 13 Ibidem.
Radicado: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 En consecuencia, se correrá traslado14 de las pruebas relacionadas y allegadas en los numerales 1,2,3,4,5,6 y 8 del escrito de impugnación por un término de tres días a las partes e intervinientes.
En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. Con el valor que le asigne la ley, TÉNGASE como pruebas las documentales aportadas por la parte accionante con el escrito de impugnación y relacionadas en los numerales 1,2,3,4,5,6 y 8. Segundo. CÓRRASE TRASLADO a las partes e intervinientes por el término de tres (3) días de las precitadas pruebas documentales y aportadas con el escrito de impugnación15.
Tercero. Notificar a las partes e intervinientes esta decisión por el medio más expedito y eficaz. Cuarto. Surtido lo anterior, ingresar inmediatamente el asunto al despacho para continuar su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 14 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso, aplicable al trámite tutelar por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992. 15 Documentación visible en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.