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25000233700020200027801Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-04-11

Radicación interna: 27585 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Fiduciaria Davivienda S.A., Ima Industria De Articulos De Madera Sa. -En Reorgaizacion·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano - Idu

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00278-01 (27585) Demandante: Fiduciaria Davivienda S.A. Fidecomiso IMA e IMA Industria de Artículos de Madera S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2020-00278-01 (27585) Demandante: FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. FIDECOMISO IMA E IMA INDUSTRIA DE ARTÍCULOS DE MADERA S.A. Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU AUTO – RECURSO DE APELACIÓN El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el numeral quinto del auto de 9 de febrero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, respecto a la negativa del decreto del dictamen pericial solicitado.

ANTECEDENTES Fiduciaria Davivienda S.A. e IMA Industria de Artículos de Madera S.A., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, solicitaron: «PRETENSIONES PRINCIPALES:

PRIMERO: Que se declare la nulidad absoluta de la Resolución No.005882 de 2019, por la cual se resolvió́ el recurso de reconsideración contra la resolución No. 006441 del 27 de diciembre de 2018.

SEGUNDO: Que se la nulidad absoluta de la Resolución No. 006441 del 27 de diciembre de 2018, por la cual se asigna una Contribución de Valorización por Beneficio Local ordenada por el Concejo de Bogotá́ D.C, respecto del inmueble de la referencia y en su lugar declare que el predio objeto del recurso no se grava con valorización alguna.

TERCERO: Se orden a la entidad encargada a liquidar la valorización de los años 2018 y 2019, descontando los valores que incrementaban la valorización por la resolución n No. 006441 del 27 de diciembre de 2018.

CUARTO: Se ordene a la devolución de los pagos en exceso correspondiente al indebido incremento de la valorización dado por la resolución No. 006441 del 27 de diciembre de 2018 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

PRIMERO: Subsidiariamente a la anterior solicito que se MODIFIQUE la resolución aquí́ impugnada respecto del inmueble de la referencia asignándole a predio objeto del recurso unos factores reducidos de avalúo catastral y distancia a la obra más cercana, descontando las áreas que no pueden ser gravadas, prescindiéndose del Factor “B” Beta Radicado: 25000-23-37-000-2020-00278-01 (27585) Demandante: Fiduciaria Davivienda S.A. Fidecomiso IMA e IMA Industria de Artículos de Madera S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 y reduciéndose la contribución cobrada; para lo cual debe expedirse una nueva factura, concediéndose los mismos plazos y descuentos de la factura inicial.

SEGUNDO: Que como consecuencia de los anterior se REINTEGREN a mi representada las sumas de dinero que haya tenido que pagar o que tenga que pagar por concepto de la contribución de valorización aquí discutida, junto con los intereses que se le hayan cobrado la debida indexación.» En el acápite de pruebas de la demanda, la actora solicitó: «B. Sírvase señor funcionario tener como pruebas las siguientes de OFICIO: • Mediante el presente solicitamos de manera oportuna y respetuosa que se oficie a la INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU para que adjunte todo el procedimiento administrativo cursado en contra de FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. - FIDEICOMISO IMA, así como las respuestas radicadas por la sociedad contribuyente con su respectivo material probatorio.

C. Peritaje Mediante el presente medio de prueba, solicitamos de manera respetuosa y oportuna, la designación de un perito, profesional especializado “Ingeniero Catastral”, con el fin de que proceda a expedir concepto especializado y detallado sobre el parámetro que demuestre la relación entre distancia y avalúo a partir de los efectos en el valor del suelo producto de la cercanía a bienes públicos, factor “B” BETA con el cual se determina el incremento del avalúo real del inmueble.

Adicional a ello, certificar si la variable “B” BETA se encuentra o no incorporada dentro del Acuerdo Distrital 724 de 2018.» AUTO OBJETO DE APELACIÓN Mediante auto de 9 de febrero de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, resolvió: «PRIMERO: NEGAR las excepciones previas formuladas por la parte demandada, de acuerdo con las razones expuestas.

SEGUNDO: PRESCINDIR en el presente asunto de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.

TERCERO: TENER por fijado el litigio en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: TENER como pruebas con el valor legal que les corresponda las documentales aportadas por las partes.

QUINTO: NEGAR las solicitudes probatorias especiales elevadas por la parte demandante respecto del expediente administrativo y del dictamen pericial, por las razones expuestas.

SEXTO: DECLARAR cerrado el período probatorio.

SÉPTIMO: CONCEDER el término común de DIEZ (10) DÍAS a las partes y al Agente del Ministerio Público para la presentación de los alegatos de conclusión y del concepto respectivo.» El a quo negó por innecesaria la solicitud de oficiar a la entidad demandada para que allegara el expediente administrativo, en tanto que el IDU «lo allegó en dos carpetas, el 3 Radicado: 25000-23-37-000-2020-00278-01 (27585) Demandante: Fiduciaria Davivienda S.A. Fidecomiso IMA e IMA Industria de Artículos de Madera S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 de febrero de 2023, las cuales se verificó que corresponden al proceso identificado con el radicado 779751, en virtud del cual se expidieron los actos acusados».

Asimismo, negó el decreto de la prueba pericial solicitada por la parte demandante en los siguientes términos: «(…) Al respecto, el despacho no encuentra necesaria la práctica del dictamen pericial porque verificado el expediente administrativo de la actuación, reposa un concepto emitido por la Subdirección Técnica de Operaciones del IDU en el que se refiere al uso del parámetro beta en la fórmula utilizada por la Administración para determinar la valorización sobre el predio identificado con CHIP AAA0219CJSY.

Por tanto, no se hace necesario practicar un dictamen pericial sobre el mismo objeto, cuando ya existe otro medio probatorio. Adicionalmente, dicho concepto no fue tachado ni controvertido por la parte demandante, por lo que no se encuentra una razón fáctica ni jurídica de recibo para cuestionar que se tenga como prueba dentro de este proceso para los efectos técnicos mencionados por la parte actora.

Adicionalmente, como se expuso, el juez no puede suplir la carga probatoria de la parte interesada en un sistema rogado de justicia, máxime cuando la demandante no formula puntos de discusión específicos que sustenten la imperiosa necesidad de decretar el dictamen pericial. En consecuencia, se negará la prueba.» RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el numeral quinto del auto de 9 de febrero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, y en su lugar, se decrete el dictamen pericial solicitado.

Al efecto indicó: La prueba pericial tendiente a que un ingeniero catastral emita su concepto especializado sobre el parámetro que demuestre la relación entre la distancia y el avalúo es necesaria para suplir los vacíos técnicos respecto al uso del factor «BETA» por medio del cual se determinó el incrementó la valorización del inmueble.

El concepto emitido por la Subdirección Técnica de Operaciones del IDU que hace parte del expediente administrativo No. 779751, no fue controvertido porque solo se tuvo conocimiento de este hasta su remisión al proceso judicial después de haberse requerido en dos ocasiones y, además, es un documento parcializado por lo que no puede ser tomado como una única prueba dentro del proceso porque vulneraría los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y contradicción del demandante.

AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN Mediante auto de 24 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, decidió no reponer la decisión que negó el decreto del dictamen pericial solicitado, con fundamento en lo siguiente: En la demanda se alegó que el factor Beta utilizado por el IDU no permite determinar la base gravable de la contribución de valorización, por lo que conforme con los cargos planteados, le corresponde determinar si los actos acusados están Radicado: 25000-23-37-000-2020-00278-01 (27585) Demandante: Fiduciaria Davivienda S.A. Fidecomiso IMA e IMA Industria de Artículos de Madera S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 debidamente motivados y demuestran la realidad con base en las pruebas allegadas al proceso.

El concepto técnico del predio identificado con CHIP AAA0219CJSY, es suficiente para resolver el alegato planteado por la demandante, toda vez que explica la función del parámetro Beta en la fórmula aplicada por la Administración para la determinación del tributo frente al cálculo en la relación entre distancia y avalúo catastral. La demandante conoció el contenido del concepto técnico, ya que fue citado en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, razón por la cual tuvo la posibilidad de aportar un dictamen pericial de parte para controvertirlo o tacharlo si así lo consideraba.

La recurrente no explicó los motivos por los cuales requiere el criterio auxiliar al que obra en el expediente y, además, el hecho de solicitar el decreto de una prueba no la relevaba de cumplir la carga probatoria de aportar el dictamen que pretendía hacer valer dentro del proceso. CONSIDERACIONES En los términos del recurso de apelación corresponde al Despacho establecer si debe o no revocarse el numeral quinto del auto de 9 de febrero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, respecto a la negativa del decreto del dictamen pericial solicitado.

La inconformidad de la recurrente radica en que debe decretarse la prueba pericial, toda vez que es necesaria para suplir los vacíos técnicos respecto al uso del factor Beta que determinó el incrementó del avalúo del inmueble. El concepto emitido por la Subdirección Técnica de Operaciones del IDU está parcializado y no pudo ser controvertido, por lo que no puede ser la única prueba dentro del proceso.

El artículo 168 del CGP dispone: «Artículo 168 Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.» El Despacho confirmará la providencia recurrida, ya que la prueba solicitada por la parte actora es inútil, teniendo en cuenta que en el expediente obra el concepto técnico emitido por la Subdirección Técnica de Operaciones del IDU, el cual fue expedido con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente contra la Resolución No. 06441 de 27 de diciembre de 20181, y en el cual se estudió la determinación del factor Beta para efectos de la fórmula de liquidación del citado gravamen.

No le asiste razón a la actora al indicar que no tuvo conocimiento del concepto técnico, toda vez que, como lo expuso el a quo, en el acto que resolvió el recurso de reconsideración se consignó en extenso el referido estudio, en el cual se efectuó el 1 Mediante la cual se asignó la contribución de valorización respecto del inmueble identificado con CHIP AAA0219CJSY.

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00278-01 (27585) Demandante: Fiduciaria Davivienda S.A. Fidecomiso IMA e IMA Industria de Artículos de Madera S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 análisis sobre la estimación del parámetro Beta y la relación entre el avalúo catastral del inmueble y la obra más cercana.

Por lo tanto, se anota que la demandante se encontraba facultada para ejercer la actividad probatoria correspondiente y, en ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 218 del CPACA y 228 del CGP proceder a la contradicción del dictamen que considera parcializado y no pretender trasladar la carga probatoria al juez. En este orden de ideas, el Despacho confirmará el numeral quinto del auto de 9 de febrero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, respecto a la negativa del decreto del dictamen pericial solicitado.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE CONFIRMAR el numeral quinto del auto de 9 de febrero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, respecto a la negativa del decreto del dictamen pericial solicitado. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al despacho de origen. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera