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11001032500020170055000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2017-06-28

Radicación interna: 2589-2017 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Luis Carlos Castillo Sarmiento·Demandado: Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-25-000-2017-00-550-00 Número interno: 2589-2017 Demandante: Luis Carlos Castillo Sarmiento Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía nacional Medio de Control: Recurso Extraordinario de Revisión Asunto: Rechaza - Ley 1437 de 2011 Mediante providencia de 29 de octubre de 2019, el Despacho inadmitió la solicitud de la referencia y ordenó subsanarla, al considerar que: “(…) la parte demandante no cumplió con el siguiente requisito formal: (i) la parte demandante invocó la causal 5ª del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual deberá precisar cuál de las causales contenidas en el artículo 133 del CGP, generó la nulidad de la sentencia objeto de revisión. Cumplidos los trámites secretariales, se evidencia que el señor Luis Carlos Castillo Sarmiento no atendió a lo dispuesto en el auto de 29 de octubre de 2019, razón por la que se rechazará la solicitud de la referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Luis Carlos Castillo Sarmiento, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, se ordena el desglose del expediente de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 116 del Código General del Proceso.

TERCERO: Por Secretaría, archívese el expediente de la referencia, conforme con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 122 del Código General del Proceso.

CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS