Micelio
11001031500020211159800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-14

Radicación interna: 15440 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Juan Carlos Ceron Alzate·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-11598-00 Demandante: JUAN CARLOS CERÓN ÁLZATE Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Juan Carlos Cerón Álzate contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación y Delegada para asuntos penales, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Especializada para la Corrupción, las Presidencias de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y de la Corte Suprema de Justicia, la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Derechos humanos del Senado de la República, el Congreso de la República y la Personería de Bogotá, con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales de petición, integridad personal, salud y acceso a la justicia. 2°) Notifíquese al Presidente de la República, a la Procuradora General de la Nación y al Procurador delegado (a) para asuntos penales, al Fiscal General de la Nación y al director de la Dirección Especializada para la Corrupción, a los presidentes de la Corte Constitucional, a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y de la Corte Suprema de Justicia, al Defensor del Pueblo, a la Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, a los Presidente del Senado y de la Cámara de Representantes del Congreso de la República y al Personero de Bogotá, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 5°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.