Micelio
15001233300020150048602Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-09

Radicación interna: 15236 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Maximino Correa Acevedo·Demandado: La Nacion - Ministerio De Defensa Nacional Ejercito Nacional - Direccion De Sanidad

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela (incidente de desacato) Expediente: 15001-23-33-000-2015-00486-02 Actor: Maximino Correa Acevedo, quien actúa como agente oficioso de sus hijos Paola Andrea, Jhon Fredy y Alejandro Correa Novoa Demandados: Comandante general de las fuerzas militares y director general de sanidad militar Actuación: Devuelve expediente por razones de competencia El señor Maximino Correa Acevedo, en condición de agente oficioso de sus hijos Paola Andrea, Jhon Fredy y Alejandro Correa Novoa, instauró acción de tutela, con el fin de obtener el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud e igualdad de estos, presuntamente vulnerados por el señor director de sanidad del Ejército Nacional.

Del referido trámite constitucional conoció el Tribunal Administrativo de Boyacá, que el 15 de julio de 2015 accedió al amparo deprecado, en los siguientes términos: 1. Tutelar los derechos fundamentales a la vida, la salud y a la igualdad de PAOLA ANDREA CORREA NOVOA, JHON FREDY CORREA NOVOA Y ALEJANDRO CORREA NOVOA, en condición de beneficiario del servicio de salud de MAXIMINO CORREA ACEVEDO.

Para el efecto se ordena: 2. Al Director(a) de Sanidad del Ejército Nacional, directamente o a través de la dependencia que conforme a la organización que corresponda la cual será informada a este proceso en el término de la distancia, si aún no lo hubiera hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, entregue las sillas de ruedas de características especiales ordenadas por los médicos tratantes, a PAOLA ANDREA CORREA NOVOA, JHON FREDY CORREA NOVOA Y ALEJANDRO CORREA NOVOA[1]. […] 4.

Prevenir al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en conductas como estas que dan lugar a esta sentencia, o cualquier otra que incumpla lo ordenado por los 1 Quienes padecen de invalidez absoluta. Expediente 15001-23-33-000-2015-00486-02 Actor: Maximino Correa Acevedo 2 médicos tratantes de PAOLA ANDREA CORREA NOVOA, JHON FREDY CORREA NOVOA Y ALEJANDRO CORREA NOVOA [sic para toda la cita].

A través de escrito de 18 de noviembre de 2021, el tutelante promovió, ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, incidente de desacato contra el señor director de sanidad del Ejército Nacional, al estimar que «el estado de sus hijos fue cambiado de afiliado a inactivo» en el subsistema de salud de las fuerzas militares, por ende, no podían acceder a los servicios médicos que requieren para tratar sus dolencias2 (que son permanentes y los hicieron beneficiarios de pensión de sobrevivientes por la muerte de su madre), lo que comporta incumplimiento de la citada sentencia, que ordenó, entre otras cosas, abstenerse de incurrir en conductas que afecten sus garantías constitucionales fundamentales.

El Tribunal Administrativo de Boyacá (sala quinta de decisión), mediante providencia de 3 de diciembre de 2021, declaró en desacato a los señores director general de sanidad militar y comandante general de las fuerzas militares y los multó con un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) a cada uno, con el argumento de que si bien los hijos del accionante son beneficiarios de pensión de sobrevivientes por la muerte de su madre, ello no habilitaba al primero para desafiliarlos del subsistema de salud de las fuerzas militares, sin cerciorarse previamente si estaban registrados en el sistema general de seguridad social en salud (por cuanto eso les impide hacer uso de los servicios médicos indispensables para tratar sus patologías), pero como no ocurrió así, se desatendió el fallo de 15 de julio de 2015.

Que se imponía sancionar también al señor comandante general de las fuerzas militares, en atención al artículo 273 del Decreto 2591 de 1991, porque es el superior del señor director general de sanidad militar y no acreditó acciones orientadas a exigirle el cumplimiento de la aludida providencia ni el inicio de actuaciones disciplinarias para tal fin.

Con proveído de 15 de diciembre de 2021, esta subsección desató el correspondiente grado jurisdiccional de consulta, en el sentido de confirmar el 2 No las especifica. 3 «Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia […]». […]». Expediente 15001-23-33-000-2015-00486-02 Actor: Maximino Correa Acevedo 3 auto del día 3 de los mismos y año, en razón a que las autoridades accionadas no adoptaron medidas efectivas orientadas a garantizar que los agenciados recibieran los servicios médicos que requieren, por el contrario, se les impidió su acceso sin considerar su estado de vulnerabilidad manifiesta.

El señor director general de sanidad militar deprecó del Tribunal Administrativo de Boyacá la inaplicación de la multa de 1 smlmv, porque, a su juicio, las órdenes de tutela ya fueron satisfechas, petición remitida a esta Corporación, sin embargo, se advierte que es ese Tribunal el encargado de atenderla, dado que fue el que conoció el trámite constitucional en primera instancia y la competencia de esta subsección se circunscribió a desatar el respectivo grado jurisdiccional de consulta de dicha sanción, conforme al inciso 2º del artículo 524 del Decreto 2591 de 1991, situación por la que se impone ordenar la devolución del expediente.

En este orden de ideas, se dispondrá devolver al Tribunal Administrativo de Boyacá las presentes diligencias, con el propósito de que despache la solicitud de inaplicación de la precitada sanción presentada por el señor director general de sanidad militar. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, las presentes diligencias al Tribunal Administrativo de Boyacá, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.

Por el medio más expedito y eficaz, comuníquese esta determinación al actor y al señor director general de sanidad militar, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 4 «DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».