Radicado: 25000-23-37-000-2017-00257-01 (25964) Demandante: Itaú Corpbanca Colombia S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00257-01 (25964) Demandante: ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandada: UAE DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 19 DE JULIO DE 2023, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO.
De manera respetuosa por las decisiones de la mayoría, respetuosamente me aparto parcialmente de la misma, respecto del carácter salarial de los aportes voluntarios a pensiones pagados por la sociedad demandante. En el fallo se expresa que en sede gubernativa la sociedad demandante probó la celebración de pactos de desreguralización salarial en relación con los aportes voluntarios a fondo de pensiones, por ende calificó los mismos de naturaleza salarial.
A mi juicio, tales aportes a pensiones voluntarias no constituyen salario por expresa disposición del artículo 128 del CST dado que constituyen prestaciones sociales, por lo que no puede concluirse que hacen parte del límite del 40% previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. La exclusión de los mismos de su carácter salarial (y por lo tanto, de la base para estimar el límite del 40% mencionado) deriva de su naturaleza no retributiva del servicio prestado por el trabajador.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento parcial de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA