CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Expediente: 250002341000-2017-00885-04 (67084) Demandante: Jorge Enrique Robledo Castillo y otro Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos ACLARACIÓN DE VOTO 1.
Con total respeto por la decisión adoptada por la Sala, considero pertinente señalar que, si bien concuerdo en que se configuró la carencia actual de objeto en el presente asunto — porque las medidas serían inocuas en tanto los actos cuestionados agotaron su finalidad y efectos—, considero que el pronunciamiento sobre la vulneración de los derechos colectivos con fines preventivos, no resultaba de utilidad en este caso. 2.
Si bien la regla establecida por el pleno de la Corporación1 establece que la extinción del propósito tuitivo del mecanismo judicial no impide que el juez resuelva la controversia, dicho razonamiento opera únicamente cuando es necesario establecer el alcance de los derechos e intereses colectivos previa verificación de que estos, al momento en el cual ocurrieron los hechos, vulneraron las garantías plurales invocadas.
Por ende, si bien el fallo se orienta a seguir esa pauta “con fines ilustrativos y preventivos, [y] para fijar el alcance de esos derechos para futuras actuaciones”2, el análisis concluye que los actores populares no lograron demostrar que la actuación de las demandadas ocasionó la trasgresión de los derechos que invocaron. 3. En ese contexto el análisis pierde trascendencia, principalmente porque los cargos planteados por la parte actora se desestimaron esencialmente por ausencia de prueba y, por ello, la misma sentencia precisa que no se trata de un asentimiento judicial respecto de modelo de venta implementado ni de su convalidación como la alternativa idónea.
En ese sentido, se reduce su impacto práctico para la solución de eventuales controversias análogas. 4. En estos términos, dejo sentada mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ 1 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 4 de septiembre de 2018. Rad. 05001-33-31-004-2007-00191-01(AP)SU.
C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. 2 Párr. 334 de la sentencia. Radicación: 250002341000-2017-00885-04 (67084) Demandante: Jorge Enrique Robledo Castillo y otro Demandado: Ministerio de Salud y Protección Social y otros Referencia: Protección de derechos e intereses colectivos 2 Nota: esta aclaración de voto fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.