Radicado: 25000-23-37-000-2018-00356-01 (25933) Demandante: Ciro Raúl Rodríguez Tovar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2018-00356-01 (25933) Demandante: CIRO RAÚL RODRÍGUEZ TOVAR Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES–U.A.E. DIAN SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 16 DE MARZO DE 2023.
C.P. WILSON RAMOS GIRÓN De manera respetuosa me aparto parcialmente de la sentencia de la Sala que modificó el ordinal segundo de la sentencia apelada. Disiento respecto al criterio adoptado en la providencia, según el cual: “cuando un socio – persona natural o jurídica – de alguna compañía consorciada haga un préstamo de dinero al contrato de colaboración empresarial, se causan los intereses presuntos previstos en el artículo 35 del Estatuto Tributario, de acuerdo con la participación contractual de esa compañía en la que el acreedor tiene su participación”.
Discrepo por cuanto tal interpretación excede el alcance del artículo 35 del Estatuto Tributario que solo contempló la presunción respecto a los préstamos de dinero que otorguen las sociedades a sus socios, dejando por fuera la figura asociativa de los consorcios. De esta forma, al no estar expresamente consagrada en la norma la aplicación de la presunción a los consorcios, tal interpretación excede la consagración legal.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento parcial de voto. (firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA