Radicado: 25000-23-37-000-2017-00312-01 (25878) Demandante: Empresa Social del Estado Hospital Nuestra Señora del Carmen de El Colegio – Cundinamarca 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-00312-01 (25878) Demandante EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE EL COLEGIO – CUNDINAMARCA Demandado FONDO DE PREVISIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES -FONCEP- El pasado 23 de junio de 2022, la Sala profirió sentencia declarando probada de oficio la excepción de caducidad de la demanda presentada por la ESE hospital Nuestra Señora del Carmen de El Colegio.
Aclaro el voto para precisar que si bien la excepción de caducidad trae consigo que las pretensiones de la demanda no puedan ser analizadas, esto no impide, que el Fondo de Previsiones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP, considere al momento de ejecutar el crédito a cargo de la demandante excluir las obligaciones prescritas, porque el derecho de recobro corresponde a un derecho crediticio a favor de la entidad que ha reconocido una mesada pensional, por lo que comprende obligaciones económicas de tracto sucesivo o naturaleza periódica respecto de las que opera la prescripción, como mecanismo de seguridad jurídica (sentencia C-895 de 2009).
En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO