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11001032400020220041700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-11-04

Radicación interna: 820 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Carlos Ignacio Osorno Uribe·Demandado: Aeronautica Civil De Colombia, Ministerio De Transporte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2022 00417 00 Demandante: Carlos Ignacio Osorno Uribe Demandada: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y otro Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Carlos Ignacio Osorno Uribe contra la Nación – Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

I.

ANTECEDENTES 1. Carlos Ignacio Osorno Uribe1 presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, contra la Nación - – Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, para que se declare la nulidad de: 1.1. La Resolución núm. 00964 de 30 de abril de 2015 “[…] Por medio de la cual se declara de utilidad pública e interés social el proyecto de construcción de la segunda pista para atender la demanda del crecimiento proyectado en el Aeropuerto José María Cordova de Rionegro […]”, expedida por el Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 1.2.

La Resolución núm. 02515 de 30 de abril de 2016, “[…] Por medio de la cual se modifica la Resolución 0964 del 30 de abril de 2015 […]”, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 1 En nombre propio. 2 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

Número único de radicación: 110010324000 2022 00417 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Solicitó que se ordene “[…] el inmediato levantamiento de todas las afectaciones realizadas a los predios comprendidos en el polígono de las obras planteadas […]”4. (Destacado original del texto) 3.

El demandante solicitó, como medida cautelar de urgencia, que “[…] todas las acciones inherentes y pertinentes a este proyecto de la obra de la segunda pista del aeropuerto JOSÉ MARÍA CÓRDOVA, sean inmediatamente suspendidas, hasta tanto no se llegue a un fallo definitivo […]”5 (Destacado original del texto). 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 15 de diciembre de 20236, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla7.

II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 5. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 6.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 15 de diciembre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Carlos Ignacio Osorno Uribe contra la Nación – Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 7 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 12 de Samai. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

Número único de radicación: 110010324000 2022 00417 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado