CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11111-00 Demandantes: BERTA MIRA MANCO PULGARÍN Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA CUARTA DE ORALIDAD AUTO INADMITE Mediante escrito enviado el 2 de diciembre de 2021 al correo para la recepción de tutelas y habeas corpus «apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co»[1], el señor Jahir Alberto Hernández Carvajal, presentó acción de tutela como apoderado de la «…señora Berta Mira Manco Pulgarín y otros (sic)», en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al libre acceso a la administración de justicia, a la doble instancia, a la defensa y a la igualdad.
Una vez revisada la demanda, se observa que el referido profesional del derecho no identificó los demás integrantes que conforman el extremo actor, ni tampoco aportó los poderes especiales que le facultan para incoar la presente acción de tutela[2], en nombre y representación de quienes manifestó representar. En consecuencia, por Secretaría habrá de requerirse por el medio más expedito y eficaz al señor Jahir Alberto Hernández Carvajal con el fin de que corrija los defectos anotados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, dejando la respectiva constancia. Para el efecto, se le concede un término de 3 días de conformidad con el artículo 17 ibidem, so pena del rechazo de la solicitud de amparo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081» ----------------------- [1] Con generación de tutela en línea número 628199. [2] Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que trata de la legitimidad e interés, es claro en establecer que la acción de tutela podrá ser ejercida, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante, y acto seguido, indica: «Los poderes se presumirán auténticos»