Radicado: 25000-23-36-000-2014-00464-02 (67186) Demandante: Inversiones El Charrascal Ltda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2014-00464-02 (67186) Demandante: Inversiones El Charrascal Ltda. Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y otros Tema: Resuelve solicitudes probatorias en segunda instancia. AUTO 1.- El 24 de agosto de 2020 la parte actora apeló la sentencia proferida el 23 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. 2.- En el recurso de apelación la recurrente solicitó que en segunda instancia se tuviera como prueba la Resolución 03653 del 20 de noviembre de 2014 proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C., en atención a que se trata de un documento que se expidió con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda1, y que fue expuesto durante la práctica del dictamen pericial del señor Camilo Alberto Herrera Bernal y reiterado en los alegatos de conclusión. 3.- El 27 de enero de 2022 el apoderado de la parte demandante radicó memorial de sustitución del poder2 a favor de los abogados Bernardo Rodríguez Ossa, Álvaro Parra Gómez y Diego Fernando Sastoque Cotes. 4.- Corresponde al despacho decidir sobre la admisibilidad de la prueba documental indicada por la recurrente, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 243 del CPACA, y pronunciarse sobre la sustitución del poder.
CONSIDERACIONES 5.- El despacho negará la incorporación al expediente de la Resolución 03653 del 20 de noviembre de 2014 proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C., por tratarse de un documento que la parte demandante pudo haber aportado en las oportunidades probatorias que tuvo en primera instancia. 1 La demanda fue presentada el 8 de abril de 2014. 2 Índice 12 de SAMAI.
Radicado: 25000-23-36-000-2014-00464-02 (67186) Demandante: Inversiones El Charrascal Ltda. 5.1.- En efecto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 212 del CPACA una de las hipótesis para decretar pruebas en segunda instancia es que esta verse sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; y de acuerdo con ese mismo artículo, las oportunidades para solicitar o incorporar medios de acreditación en tal fase procesal para la parte demandante son: la demanda, la reforma de la demanda, la contestación de la demanda de reconvención, la oposición a las excepciones, y los incidentes y su respuesta. 5.2.- En el caso concreto, advierte el despacho que el 7 de julio de 2015 la parte actora reformó la demanda y aportó copia simple de la Resolución 03653 proferida por la Secretaría de Ambiente de Bogotá D.C3. 5.3.- Mediante proveído del 6 de noviembre de 2015, notificado en el estado del 24 de noviembre siguiente, el a quo no admitió la reforma de la demanda por haber sido inoportuna, y dicha providencia quedó en firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes. 5.3.1.- Ahora bien, a pesar de que para el tribunal el momento oportuno para reformar la demanda feneció el 9 de abril de 2015, lo cierto es que el plazo para realizar tal modificación transcurrió entre el 11 y el 25 de mayo de 2015 (dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda), por lo que, en todo caso, la reforma de la demanda radicada el 7 de septiembre de 2015 fue extemporánea. 5.4.- De acuerdo con lo anterior, dado que la fecha de expedición de la Resolución cuya incorporación se pretende en segunda instancia es anterior a las oportunidades que tuvo el demandante para pronunciarse frente a las excepciones y para reformar la demanda, el despacho concluye que dicho documento pudo aportarse oportunamente dentro del trámite de la primera instancia, por lo que la solicitud no corresponde a lo previsto en el numeral 3 del artículo 212 del CPACA y, por tanto, debe ser negada. 5.- Finalmente, se reconocerá personería para actuar como apoderados de Inversiones El Charrascal S.A.S. y de Inversiones 74 S.A.S. a los abogados Bernardo Rodríguez Ossa, Álvaro Parra Gómez y Diego Fernando Sastoque Cotes, con la prevención de que, conforme a lo previsto en el artículo 75 del CGP, no podrán actuar como apoderados de manera simultánea.
Por lo anterior el despacho, 3 Folios 253 a 275 del cuaderno no. 1. Radicado: 25000-23-36-000-2014-00464-02 (67186) Demandante: Inversiones El Charrascal Ltda.
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE la incorporación al expediente de la Resolución 03653 del 20 de noviembre de 2014 proferida por la Secretaría de Ambiente de Bogotá D.C.
SEGUNDO: RECONÓCESE personería adjetiva a los abogados Bernardo Rodríguez Ossa portador de la tarjeta profesional no. 41.858 del C.S. de la J., Álvaro Parra Gómez portador de la tarjeta profesional no. 47.452 del C.S. de la J., y Diego Fernando Sastoque Cotes portador de la tarjeta profesional no. 128.067 del C.S. de la J., para que actúen en el proceso de la referencia como apoderados de Inversiones El Charrascal S.A.S. y de Inversiones 74 S.A.S., conforme a las facultades establecidas en el memorial de sustitución de poder.
TERCERO: En firme la presente providencia, devuélvase el expediente al despacho para lo pertinente.
CUARTO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma SAMAI con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr traslado para alegar de conclusión.
QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 5C+7CDS