Micelio
05001233300020150206902Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2020-03-10

Radicación interna: 214 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Carlos Humberto Bravo Nieto·Demandado: Tribunal De Etica Medica De Antioquia

Radicación: 05001-23-33-000-2015-02069 02 Actor: Carlos Humberto Bravo Nieto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2015-02069-02 Actor: CARLOS HUMBERTO BRAVO NIETO Demandado: TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA DE ANTIOQUIA Y OTRO ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 4 de agosto de 2023 al conocer de los recursos de apelación interpuestos por los Tribunales de Ética Médica de Antioquia y Nacional de Ética Médica, y por el litisconsorte necesario, Nación- Ministerio de Salud y de la Protección Social, contra el auto proferido el 21 de febrero de 2020 por la magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el proceso de la referencia. Aunque comparto el sentido de la decisión, mi aclaración de voto radica en manifestar que discrepo de la consideración hecha en la providencia al señalar que “(…) en principio, la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial no constituye una excepción previa autónoma de las establecidas en el artículo 100 del Código General del Proceso (…)”, sino que constituye un requisito de procedibilidad.

Lo anterior, por cuanto considero que la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad sí puede ser tratada como una excepción previa, dado que tales excepciones son los medios dispuestos por el ordenamiento Radicación: 05001-23-33-000-2015-02069 02 Actor: Carlos Humberto Bravo Nieto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 procesal para que el demandado pueda defenderse y se dirigen a encaminar el procedimiento para evitar que sobrevengan nulidades y, además, dan lugar a la terminación del trámite o a que se dicten sentencias inhibitorias.

Resta por indicar que, si bien no se trata de una de las excepciones previas enlistadas en el artículo 100 del Código General del Proceso, no por ello deja de ser un medio de defensa judicial que de prosperar conllevaría a la terminación del proceso, de donde se desprende que es procedente tramitarla como una excepción previa. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra, CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.