Micelio
11001032500020240012300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-04-17

Radicación interna: 2230-2024 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Blanca Nelly Bolaños Gutierrez, Yamile Garzon Riaño, Andrea Campos De La Roche, Javier Mantilla Rojas, Robin Anderson Bohorquez Muñeton, Pedro Alexander Rubio Sanchez, Heriberto Diaz Cuaran, Fedeusctrab Estatal, Sindicato Nacional De Trabajadores Y Trabajadoras Del Sector Educativo De Colombia - Sinaltraedu, Federacion Regional Bogota De La Union Sindical Colombiana Del Trabajo – Fedeusctrab Bogota·Demandado: La Nacion Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Min Hacienda, Ministerio Del Trabajo Y Seguridad Social, Presidencia De La Republica, Departamento Administrativo De La Funcion Publica

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2024-00123-00 (2230-2024) Demandante: Javier Mantilla Rojas Demandados: Ministerio del Trabajo y otros Tema: Acumulación de procesos.

Decisión: Acumular varios procesos al 2230-2024. I. Antecedentes 1. Se procede a resolver la solicitud de acumulación de los procesos 11001-03-25- 000-2024-00594-00 (6734-2024), 11001-03-25-000-2024-00590-00 (6716-2024), 11001-03-25-000-2024-00589-00 (6710-2024), 11001-03-25-000-2024-00593-00 (6732-2024), 11001-03-25-000-2024-00467-00 (5403-2024) y 11001-03-25-000-2024- 00592-00 (6730-2024) al expediente de la referencia1. 2.

En estos procesos se demandó de manera total o parcial el Decreto 243 de 2024, disposición que reguló el derecho a la negociación colectiva en el sector estatal. II. Consideraciones 3. Sobre la acumulación de procesos declarativos, el artículo 148 del CGP2 dispone que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que estos deban tramitarse por el mismo procedimiento y se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) Las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;

(ii) Se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; (iii) El demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 4. Asimismo, la mencionada disposición señala que la acumulación procederá hasta antes que se señale fecha y hora para la audiencia inicial. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 125.3 del CPACA, corresponde definir este asunto al magistrado ponente. 2 Aplicable por la remisión efectuada por el artículo 306 del CPACA.

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00123-00 (2230-2024) Demandante: Javier Mantilla Rojas Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. En ese orden, se acumularán los procesos referenciados en el numeral 1 de esta providencia porque en todos: (i) se pretende la nulidad de lo mismo acto, (ii) la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer de los dos asuntos, (iii) se tramitan bajo los mismos presupuestos procesales y (iv) en ninguno se ha programado la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA.

Adicionalmente, el proceso que primero fue admitido es el que corresponde con el radicado número 11001-03-25-000-2024-00123-00 (2230-2024). En mérito de lo expuesto, el despacho III. Resuelve PRIMERO. ACUMULAR los procesos 11001-03-25-000-2024-00594-00 (6734-2024), 11001-03-25-000-2024-00590-00 (6716-2024), 11001-03-25-000-2024-00589-00 (6710-2024), 11001-03-25-000-2024-00593-00 (6732-2024), 11001-03-25-000-2024- 00467-00 (5403-2024) y 11001-03-25-000-2024-00592-00 (6730-2024) al proceso 11001-03-25-000-2024-00123-00 (2230-2024).

SEGUNDO. Por secretaría, REALIZAR las anotaciones pertinentes en el aplicativo SAMAI en los respectivos procesos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.