CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001 03 24 000 2026 00029 00 Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Tercero con interés: Luz Mery Anturi Becerra Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad del diploma y el acta de grado con número de registro 16835116 de fecha 15 de diciembre de 2022, mediante el cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del SENA Regional Caquetá otorgó el título de “TECNICO EN MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE COMPUTO” a la aprendiz Luz Mery Anturi Becerra Decisión: Emplazar AUTO 1.
El 19 de diciembre de 2025, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), actuando por intermedio de apoderada, promovió demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que se declarara la nulidad del diploma y el acta de grado con número de registro 16835172 de 15 de diciembre de 2022 expedidos por dicha entidad educativa, para ello expuso las siguientes pretensiones: PRIMERA: Que se DECLARE la nulidad del acta de grado con número de registro 16835172 de fecha 15 de diciembre de 2022, por la cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Caquetá, otorgó título de TECNICO EN MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE COMPUTO A LUZ MERY ANTURI BECERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 26.624.951 por ser contraria a derecho.
El título corresponde a la formación que se relaciona a continuación: SEGUNDA: Que se DECLARE la nulidad del DIPLOMA con número de registro 16835116 de fecha 15 de diciembre de 2022, por la cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Caquetá, otorgó título de TECNICO EN MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE COMPUTO A LUZ MERY ANTURI BECERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 26.624.951 por ser contraria a derecho.
El título corresponde a la formación que se relaciona a continuación: 1 Índice 2 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. Radicación: 11001 03 24 000 2026 00029 00 Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) 2 (Negrillas y mayúsculas del texto). 2. El 25 de mayo de 20262, se admitió la demanda y se ordenó notificar personalmente a la señora Luz Mery Anturi Becerra, por tener interés directo en las resultas del proceso. 3.
El 27 de mayo de 20263, el precitado auto fue comunicado vía correo electrónico a la tercera con interés. 4. El 16 de junio de 20264, en el paso al despacho la Secretaría de la Sección Primera señaló lo siguiente: ÍNDICE NÚM. 14, OBRA CONSTANCIA SECRETARIAL “SE DEJA CONSTANCIA QUE NO FUE POSIBLE NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA NI EL AUTO QUE CORRE TRASLADO SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR A LUZ MERY ANTURI BECERRA., TERCERA INTERESADA EN LAS RESULTAS DEL PROCESO, TODA VEZ QUE EL CORREO ELECTRONICO: merlytatiana-2@hotmail.com ACUSO ERROR EN LA ENTREGA”. 5.
Ahora bien, al revisar la demanda se advierte que la parte actora realizó la siguiente manifestación: Manifiesto bajo la gravedad de juramento que desconozco otro lugar y dirección de domicilio del tercero con interés directo; así mismo que los datos anteriormente relacionados se obtuvieron del registro en el Sistema Optimizado para la Formación Integral del Aprendizaje Activo “SOFIA Plus”, el cual es un sistema de gestión académica del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) que permite administrar procesos de formación, y plataforma donde los aspirantes y aprendices de SENA se registran, suministrando sus datos personales, siendo la única base de datos manejada por la entidad de los aprendices.
Me permito anexar pantallazo de la plataforma, a fin de constatar lo manifestado. 6. En consecuencia de lo anterior, se debe proceder, a costa de la parte actora, al emplazamiento del tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: PROCEDER a costa de la parte actora, al emplazamiento del tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Índice 5 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 3 Índice 9 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 4 Índice 14 del Sistema de Gestión Documental SAMAI.
Radicación: 11001 03 24 000 2026 00029 00 Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) 3 SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que una vez cumplido lo anterior ingresé el expediente al Despacho, con el fin de continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.