Radicado: 25000-23-37-000-2020-00121-01 (28366) Demandante: Gilberto Buitrago Bahamón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D. C., nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00121-01 (28366) Demandante: Gilberto Buitrago Bahamón Demandada: UGPP Decide solicitud de aclaración de sentencia Antes de decidir, se pone de presente que el consejero de Estado, Luis Antonio Rodríguez Montaño, manifestó por escrito estar impedido para participar en la decisión, por haber conocido el proceso en primera instancia (índice 38)1.
Al respecto, la Sala constata que el Dr. Rodríguez firmó la sentencia apelada (índice 33), lo cual prueba la causal manifestada, motivo que lleva a la Sala a declarar fundado el impedimento, según el artículo 141.2 del CGP. Dada esa circunstancia, queda separado del conocimiento del presente asunto. Contando con cuórum para decidir, constata la Sala que la solicitud elevada por la parte demandada el 27 de noviembre de 2024 (índice 35), pidiendo la aclaración de la sentencia proferida el 08 de agosto de 2024 (índice 19), fue presentada por fuera de la oportunidad que prescribe el artículo 285 del CGP que corresponde al término de ejecutoria de la providencia, razón por la cual no es del caso resolverla.
Ese término de ejecutoria de la sentencia se surtió entre el 16 y el 21 de agosto de 2024, en la medida en que fue notificada por estado el 15 de agosto de 2024 (índice 23), de acuerdo con los artículos 203, inciso 2.º, del CPACA y 295 del CGP. Al respecto, la Sala Plena del Consejo de Estado en el auto de unificación del 29 de noviembre de 2022 (exp. 68177, CP: Stella Jeannette Carvajal) aclaró que la notificación por estado no se confunde con la notificación electrónica prevista en los artículos 203, inciso 1.º y 205.2 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. Por tanto, queda separado del conocimiento de este asunto. 2. Rechazar por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la parte demandada. 1 Esta y las demás menciones de «índices» aluden al historial de actuaciones registradas en el repositorio informático Samai).
Radicado: 25000-23-37-000-2020-00121-01 (28366) Demandante: Gilberto Buitrago Bahamón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Notifíquese y comuníquese. Devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha Este documento fue firmado electrónicamente.
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO