Micelio
11001031500020240279000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-05-31

Radicación interna: 4487 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Generoso Mancini & Compañia Limitada En Liquidacion·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Demandante: Generoso Mancini & Compañía Limitada en Liquidación Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Radicado: 11001-03-15-000-2024-02790-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02790-00 Demandante: GENEROSO MANCINI & COMPAÑIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 333 de 2021.

AUTO 1. La compañía Generoso Mancini & Compañía Limitada en Liquidación, actuando mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante COLPENSIONES). Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental de petición. 2. La parte actora considera que su derecho fundamental fue vulnerado porque entidad accionada no respondió las peticiones que instauró los días 18 y 30 de abril de 2024. 3.

Dado los hechos que generaron la presunta vulneración del derecho fundamental que invoca la accionante, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 4. En ese sentido, el numeral 2.º del referido artículo establece que «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 5.

Por ende, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que los hechos que se asumen para el tutelante como Demandante: Generoso Mancini & Compañía Limitada en Liquidación Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Radicado: 11001-03-15-000-2024-02790-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 transgresores de sus derechos fundamentales devienen de COLPENSIONES, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los juzgados administrativos de Bogotá –reparto–.

Esto, teniendo en cuenta el lugar del domicilio del accionante. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos de Bogotá –reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»