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11001031500020230499700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-09-13

Radicación interna: 8096 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Walter Ortegon Bolivar·Demandado: Carlos Manuel Meisel Vergara

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de pérdida de investidura Número único de radicación: 110010315000202304997-00 Solicitante: Walter Ortegón Bolívar Congresista: Carlos Manuel Meisel Vergara Asunto: Resuelve sobre el retiro de una solicitud de pérdida de investidura AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre el retiro de la solicitud de pérdida de investidura presentada por Walter Ortegón Bolívar contra Carlos Manuel Meisel Vergara.

I.

ANTECEDENTES 1. El Solicitante pidió que se decrete la pérdida de investidura del Congresista, Carlos Manuel Meisel Vergara, porque, a su juicio, incurrió en: i) la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 183 de la Constitución Política, que establece que los congresistas perderán su investidura por la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses; y ii) la causal prevista en el artículo 110 de la Constitución Política, que prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. 2 Número único de radicación: 110010315000202304997-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

El Despacho, mediante auto de 19 de septiembre de 20231, devolvió la solicitud de pérdida de investidura, concediéndole un plazo de diez (10) días para que se corrigiera, so pena de rechazo de la misma. 3. El Solicitante, mediante escrito recibido en la Secretaría General del Consejo de Estado el 25 de septiembre de 20232, manifestó “[…] RETIRAR LA DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA, del radicado de la referencia […]”.

II. CONSIDERACIONES Sobre el retiro de la demanda 4. Vistos los artículos: i) 213 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20184; y ii) el artículo 1745, en especial, el inciso 1.°, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, sobre el retiro de la demanda; se podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. 5.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, no se ha admitido la solicitud de pérdida de investidura y no se han decretado medidas cautelares; este Despacho considera que procede su retiro y, en ese sentido, se aceptará y se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que devuelva los anexos, archive el expediente del proceso de la referencia y deje las correspondientes anotaciones de ley. 1 Cfr. Índice 5 SAMAI. 2 Cfr. Índice 9 SAMAI. 3 “ARTÍCULO 21.

Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. 5 Modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Número único de radicación: 110010315000202304997-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión núm. 15, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la solicitud de pérdida de investidura presentada por Walter Ortegón Bolívar contra Carlos Manuel Meisel Vergara, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que devuelva los anexos al Solicitante.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General del Consejo de Estado ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado