Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001-33-33-007-2018-00135-01 (3058-2023) Demandante: NÉSTOR ALBERTO NEIRA NAVARRO Y OTROS 1 Demandado: NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Tolima.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Néstor Alberto Neira Navarro y otros, presentaron demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional el artículo primero del Decreto 382 de 2013 que reza «[…] y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud»; igualmente, que se declare la nulidad del Oficio 31500- 01548 del 10 de octubre de 2017 y de la Resolución 23660 del 19 de diciembre de 2017, proferidos por la Fiscalía General de la Nación. 1 Sandra Patricia Rodríguez, Ximena Galeano Franco, Olga Luc ía Rubio Rodríguez, Jhon Jaime Lozano Lozano, José Alirio Aldana Arias y Pablo Antonio Montiel Céspedes.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-33-33-007-2018-00135-01 (3058-2023) Demandante: Néstor Alberto Neira Navarro y otros 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozcan, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales, laborales y demás emolumentos causados, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez «[…] que el concepto de bonificación judicial se encuentra incluido dentro de los decretos cuya inaplicación parcial se solicita, evidenciándos e un interés directo en las resultas del proceso, puesto que, dentro de la referida acción se presenta como materia objeto de debate la controversia existente sobre el concepto de la bonificación judicial que debe ser reconocida a los funcionarios de la Rama Judicial y sus correspondientes efectos prestacionales a los que, de acceder a ellos, repercutirían de manera indirecta sobre nuestros propios intereses».
Adicionalmente, citaron como precedente el auto proferido en el proceso radicado con el número 0841-20212, que resolvió un asunto similar. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ.
Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 20001-33-33-002-2018-00365-01 (0841-21), Actor: Álvaro José Cuello Mendoza. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-33-33-007-2018-00135-01 (3058-2023) Demandante: Néstor Alberto Neira Navarro y otros 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, pose en un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación y la prima especial de servicios que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-33-33-007-2018-00135-01 (3058-2023) Demandante: Néstor Alberto Neira Navarro y otros 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Ausente con permiso JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado