Micelio
11001031500020220126500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-22

Radicación interna: 1780 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Yolanda Jaimes Morales·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01265-00 Demandante: YOLANDA JAIMES MORALES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Yolanda Jaimes Morales contra el Tribunal Administrativo de Santander con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y al secretario(a) del Tribunal Administrativo de Santander entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01265-00 Demandante: Yolanda Jaimes Morales Acción de tutela 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmese a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Décimo del Circuito Judicial de Bucaramanga que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no. 68001-3333-010-2015-000035- 00. 7°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.