Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: PROCESO EJECUTIVO Radicación: 27001-33-33-001-2020-00223-01 (0332-2023) Demandante: JUANA CABRERA BECERRA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Chocó.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Juana Cabrera Becerra, mediante apoderado, presentó demanda ejecutiva encaminada a obtener el cumplimiento de la sentencia del 2 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 27001333300120170038700, en la que se ordenó a la Fiscalía General de la Nación «RELIQUIDAR todas las prestaciones sociales devengadas por la señora Juana Cabrera Becerra, (…), desde el 07 de diciembre de dos mil trece (2013) hasta la fecha de ejecutoria de esta providencia, incluyendo dentro de la base para su cálculo, la bonificación judicial creada por el Decreto 382 de 2013 ».
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó se declararon impedidos para conocer del asunto, pues consideran tener un interés en el proceso referenciado, «pues debido a haber ejercido como magistrados de tribunal, hemos sido beneficiarios de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, discusión similar a la acontecida con la bonificación judicial objeto del litigio, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia».
Proceso ejecutivo Radicado: 27001-33-33-001-2020-00223-01 (0332-2023) Demandante: Juana Cabrera Becerra 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Proceso ejecutivo Radicado: 27001-33-33-001-2020-00223-01 (0332-2023) Demandante: Juana Cabrera Becerra 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado