Micelio
23001233100020100002101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-02-13

Radicación interna: 50022 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Antonia Llanos De Rhenals Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 23001-23-31-000-2010-00021-01 (50.022) Demandantes: ANTONIA DEL CARMEN LLANO RHENALS Y OTROS Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, aclaro mi voto por las siguientes razones: 1) En relación con el cargo de la demanda consistente en la existencia de un error judicial en el auto del 24 de marzo de 2006 proferido por el Juez Quinto Civil Municipal de Montería (Córdoba) que libró mandamiento pago y ordenó el embargo del establecimiento de comercio, en la sentencia se realiza un salto argumentativo sobre los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado y, en lugar de estudiar primero si se reúnen los requisitos constitutivos para que prospere el error judicial, se pasa directamente a verificar la existencia de perjuicios.

En el fallo se debió analizar si se reunían los presupuestos para endilgarle a la demandada un error judicial, para decir entonces que sí se interpusieron recursos frente a esa determinación y que en este caso particular no era exigible el elemento de la firmeza de la decisión por tratarse de una providencia que decidió una medida cautelar que podía ejecutarse de manera inmediata, como en efecto se hizo al momento de proceder a la inscripción del embargo en el correspondiente registro mercantil.

En ese orden de ideas, en el fallo debió esgrimirse y determinarse la existencia o no del error judicial antes de referirse a la demostración de los perjuicios, error judicial que, si bien pudo haberse cometido por el hecho de dictarse mandamiento de pago con sustento en una copia simple, se trató de una decisión que no tuvo una consecuencia práctica 2 Expediente: 23001-23-31-000-2010-00021-01 (50.022) Actores: Antonia del Carmen Llano de Rhenals y otros Reparación directa Aclaración de voto adversa a la demandante, por cuanto el juez corrigió su decisión al momento de decidir la reposición, lo cual hizo de manera oportuna. 2) No se comparte el análisis que se hizo acerca de la existencia de perjuicios morales, especialmente frente a la expresión según la cual estos “solo pueden reconocerse en los eventos en que se demuestre un padecimiento grave”, por razón de que exigir que un padecimiento moral sea “grave” para su reconocimiento implica la imposición de una condición de valoración genérica e indeterminada para demostrar su causación; el hecho de que el sufrimiento moral sea “más o menos grave” es de utilidad para que el juez considere otorgar un mayor o menor monto por ese concepto pero, no necesariamente para desconocer la existencia del perjuicio, es decir, solamente es un aspecto para establecer o dosificar el monto de la indemnización a reclamar más no para configurar la existencia del perjuicio.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.