Radicado: 11001-03-26-000-2022-00178-00 (69050) Solicitantes: Domingo Valero Valero y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Cambio de radicación acción de grupo Radicación: 11001-03-26-000-2022-00178-00 (69050) Solicitantes: Domingo Valero Valero y otros Temas: Se niega la solicitud de cambio de radicación porque, aunque se constató una demora en el trámite, esta no justifica el cambio de juez, toda vez que el fallo de primera instancia ya se encuentra en proyección y modificar la competencia sería perjudicial para las partes.
Así mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura no encontró una gestión negligente del asunto por parte del juzgado. Sin embargo, se exhorta enfáticamente al juzgado para que dicte la sentencia correspondiente a la mayor brevedad. AUTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada1 por varios demandantes2 respecto de la acción de grupo identificada con el radicado 54-001-33-31-005-2009-00079-00, acumulada con los expedientes 54-001-33- 31-004-2009-00001-00; 54001-33-31-003-2009-00354-00; 54001-33-31-001- 2009-00272-00 y 54001-33-31-001-2009-00327.
La Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para decidir respecto de la solicitud de cambio de radicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA y en el artículo 14, numeral 4, del Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. I. Antecedentes 1.- El 22 de agosto de 2022 el señor Domingo Valero Valero y varios integrantes de la parte demandante presentaron solicitud de cambio de radicación de la acción de grupo identificada con el radicado 54-001-33-31-005-2009-00079-00, acumulada con otros cuatro expedientes del mismo tipo que cursan ante el Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta.
En la solicitud se argumentó: 1.1.- La demanda se radicó en 2009 y aún no se ha preferido sentencia. 1 La Sala precisa que mediante oficio CSJNSO22-1627 el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca remitió al Consejo de Estado la solicitud de cambio de radicación objeto de análisis, pues fue radicada inicialmente ante dicho cuerpo colegiado. 2 A saber: Domingo Valero Valero, Saturia Mosquera de Valero, Elena Mosquera de Cañas, Hebert Alfonso Cañas Mosquera, Gladys Omaira Cañas Mosquera, Eliana Cañas Mosquera, Eliseo Cañas Cáceres y Alcira Peña Ortiz.
Radicado: 11001-03-26-000-2022-00178-00 (69050) Solicitantes: Domingo Valero Valero y otros 1. 2.- Aunque se informa que el expediente se encuentra al despacho para fallo, se solicita el cambio de juzgador por el alto nivel de congestión que enfrenta el Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta. 1.3.- La situación de los demandantes es precaria, por lo que debe darse prelación al asunto.
En efecto, los accionantes fueron desalojados de sus negocios hace 30 años, y a la fecha no han obtenido una reparación; aducen que situación les ha causado, entre otros, perjuicios materiales y morales. 2.- Mediante auto del 1° de noviembre de 2022, se ordenó que por Secretaría se requiriera al Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta para que allegara la solicitud de cambio de radicación, toda vez que en el expediente digital no obraba dicho documento. 3.- Al responder el requerimiento descrito en el numeral anterior, el Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta informó que: i) dentro del expediente identificado con el radicado 54-001-33-31-005-2009-00079-00 no se presentó solicitud de cambio de radicación; ii) el juzgado conoció que dicha petición se elevó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca (en adelante <<el Consejo Seccional>>) y no ante el despacho; iii) el expediente principal al cual se acumuló la acción de grupo correspondiente al radicado 54- 001-33-31-005-2009-00079-00 es la acción de grupo 54-001-33-31-004-2009- 00001-00; v) los demandantes que conforman el grupo son cerca de 600; vi) el expediente acumulado se encuentra al despacho para fallo y se está elaborando el proyecto de sentencia, la cual se pretendía culminar en diciembre de 2022. 4.- Por auto del 13 de febrero de 2024 el despacho sustanciador dispuso que por Secretaría se oficiara al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca para que allegara la solicitud de cambio de radicación. Dicho escrito se remitió al Consejo de Estado el 22 de febrero de 2024. 5.- Mediante proveído del 16 de mayo de 2024 el despacho sustanciador ordenó remitir el asunto al Consejo Superior de la Judicatura con el objeto de establecer si existían deficiencias de gestión y celeridad en el trámite del litigio, tal como lo prescribe el artículo 150 del CPACA. 6.- El 2 de agosto de 2024 el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, con base en la delegación3 efectuada por el Consejo Superior de la Judicatura, emitió concepto desfavorable a la solicitud de cambio de radicación, toda vez que: 3 Contenida en el artículo 3 del Acuerdo PCSJA23-12061 del 26 de abril de 2023.
Dicha regla, establece: <<Concepto por cambio de radicación. Delegar en los consejos seccionales de la judicatura la rendición del concepto previo al que refieren, el artículo 30 de la Ley 1564 de 2012 y el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, para que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, respectivamente, resuelvan las solicitudes de cambio de radicación motivadas en las deficiencias de gestión y celeridad en el trámite del proceso>>.
Radicado: 11001-03-26-000-2022-00178-00 (69050) Solicitantes: Domingo Valero Valero y otros 6.1.- No se evidenció negligencia por parte de la juez encargada de sustanciar la sentencia. Dicha juzgadora ha respondido todas las peticiones de las partes y le ha dado el impuso necesario al proceso. Agregó que aunque el rendimiento del despacho es moderado, lo cierto era que <<(…) el trámite del proceso objeto de cambio de radicación se ha surtido dentro de plazos razonables, y no se observa que la imparcialidad e independencia de la administración de justicia se está viendo comprometida por parte del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cúcuta al no dictar sentencia (…)>>. 6.2.- La demora en la expedición de la decisión deviene de la complejidad del asunto.
Se trata de una acción de grupo acumulada con cinco expedientes, en la cual intervienen cerca de 1.900 personas. 6.3.- <<(…) no se encuentran términos desbordados para surtir las actuaciones, y si bien se presentaron algunas dilaciones durante el trámite de la controversia, hay que tener en cuenta la complejidad del asunto, el alto número de demandantes, la intempestiva virtualidad presentada para el año 2020, es decir, durante la época en que empezaba a implementarse la virtualidad (…); por lo tanto, dicha mora no puede ser atribuida al desempeño de la Juez (…)>>. 6.4.- De acuerdo con el Consejo Seccional de la Judicatura las actuaciones surtidas en cada uno de los procesos acumulados son: Expediente principal radicado 54-001-33-31-004-2009-00001-00 Fecha actuación Descripción actuación 19 de diciembre de 2008, con la observación de recibido el 19 de enero de 2009 Asignación de la demanda por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cúcuta 27 de enero de 2009 Auto Admite Demanda 18 de febrero de 2009 Oficios de Notificación Admisión Demanda 11 de marzo de 2009 Contestación de la demanda 16 de junio de 2009 Auto que convoca a Diligencia de Conciliación 27 de julio de 2009 Auto abre a pruebas 29 de enero de 2010 Correo traslado para recibir alegatos de conclusión 4 de agosto de 2011 Auto decreta acumulación y otros mas 22 de agosto de 2011 Auto ordena remitir expediente al Juzgado 3 Administrativo de Descongestión 5 de septiembre de 2011 Sala Administrativa declara permanente vigilancia 12 de septiembre de 2011 Oficio remite proceso al Juzgado 3 Administrativo de Descongestión 5 de octubre de 2011 Auto ordena por redistribución remitir expediente al Juzgado 6 Administrativo de Cúcuta 27 de agosto de 2014 Oficio Juzgado Segundo remite expediente al Tercero Administrativo de Cúcuta 17 de septiembre de 2014 Auto reitera solicitud de pruebas en todos los expedientes 31 de julio de 2015 Auto corre traslado de alegatos Radicado: 11001-03-26-000-2022-00178-00 (69050) Solicitantes: Domingo Valero Valero y otros 4 de diciembre de 2015 Auto Avoca conocimiento Juzgado 9 Administrativo de Cúcuta Proceso radicado 54-001-33-31-005-2009-00079-00 17 de marzo de 2019 Acta de reparto Juzgado 5 Administrativo 16 de abril de 2009 Auto reconoce personería y otros más 9 de junio de 2009 Contestación de demanda 16 de junio de 2009 Corre traslado de las excepciones y reconoce personería 26 de junio de 2009 Auto declara impedimento 9 de julio de 2009 El Juzgado Quinto Administrativo remite expediente al Juzgado Sexto Administrativo 16 de julio de 2009 Auto resuelve no aceptar el impedimento 28 de julio de 2009 Reparto proceso al Tribunal Administrativo 3 de agosto de 2009 Tribunal con Auto Resuelve infundado impedimento 28 de agosto de 2009 Juez Quinto Administrativo deniega excepciones 16 de octubre de 2009 Juez Quinto Administrativo reconoce integrantes del grupo de personas 10 de febrero de 2010 Juez Quinto ordena expedir copias autenticas 21 de mayo de 2010 Juez Quinto Administrativo no repone auto del 16 de octubre de 2009 y concede el recurso de apelación 23 de junio de 2010 Juez Quinto Administrativo ordena expedir copias autenticas 12 de julio de 2010 Tribunal Administrativo admite recurso de apelación 17 de septiembre de 2010 Tribunal revoca auto del 16 de octubre 2009 21 de octubre de 2010 Juez Quinto Ordena expedición de copias 18 de febrero de 2010 Juez Quinto solicita certificación de acumulación de expedientes Proceso radicado 54001-33-31-003-2009-00354-00 22 de octubre de 2009 Acta de reparto Juzgado Tercero Administrativo 27 de octubre de 2009 Juzgado Tercero admite demanda 1 de febrero de 2010 Auto fija fecha de Audiencia de Conciliación 15 de febrero de 2010 Juez Tercero ordena remitir al Juez Cuarto 13 de enero de 2012 Juez Sexto Admite renuncia de poder y se reconoce personería 21 de marzo de 2012 Juez Sexto corre traslado de excepciones 18 de febrero de 2013 Juez Sexto señala fecha de Audiencia de Conciliación 4 de junio de 2013 Juez Sexto abre a pruebas 10 de octubre de 2009 Reconoce personería 17 de septiembre de 2014 Juez Tercero reitera solicitud de faltantes Proceso radicado 54001-33-31-001-2009-00272-00 22 de septiembre de 2009 Acta de reparto Juzgado Primero Administrativo 29 de septiembre de 2009 Auto rechazo de demanda 27 de octubre de 2009 Auto revoca y admite demanda 25 de febrero de 2010 Acepta renuncia de apoderada y pide oficia Juzgado Quinto Administrativo 2 de noviembre de 2010 Remite proceso al Juzgado Quinto Administrativo Radicado: 11001-03-26-000-2022-00178-00 (69050) Solicitantes: Domingo Valero Valero y otros 18 de febrero de 2013 Juzgado Sexto fija fecha de Audiencia de Conciliación 4 de junio de 2013 Juez Sexto abre a pruebas 17 de septiembre de 2014 Juez Tercero reitera los faltantes en algunos procesos Proceso radicado 54001-33-31-001-2009-00327 26 de octubre de 2009 Acta de reparto Juzgado Primero Administrativo 3 de noviembre de 2009 Juzgado Primero admite demanda 11 de mayo de 2010 Auto Ordena oficiar, reconoce personería y acepta renuncia de poder 2 de noviembre de 2010 Ordena remisión del expediente al Juzgado Quinto 21 marzo de 2012 Juzgado Sexto resuelve solicitud de integración de grupo 18 de febrero de 2013 Juzgado Sexto fija fecha de diligencia de conciliación 4 de junio de 2013 Auto ordena pruebas 3 de marzo de 2014 Auto ordena adherir a la acción de grupo 17 de septiembre de 2014 Juzgado Tercero ordena reiterar solicitud de faltantes II.
Consideraciones 7.- La Sala negará la solicitud de cambio de radicación porque no se cumplen los presupuestos del artículo 150 del CPACA. Sin embargo, la Sala exhortará enfáticamente a la titular del Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta para que profiera la sentencia de primera instancia a la mayor brevedad. 8.- No hay duda de que el trámite de las acciones de grupo objeto de la presente petición han presentado demoras, si se tiene en cuenta que el litigio inició en 2009 y a la fecha no se ha proferido el fallo de primera instancia. Sin embargo, el Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta advirtió de las complejidades del proceso e informó que en la actualidad se encuentra trabajando en la elaboración del proyecto de sentencia. De este modo no se cumple el supuesto previsto en la norma antes citada, de acuerdo con la cual el cambio de radicación procede cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 9.- Ahora bien, respecto de la existencia de deficiencias de gestión y celeridad en el proceso por parte de la funcionaria titular del Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta, la Sala advierte que en el expediente de cambio de radicación obra concepto del 2 de agosto de 2024, por medio de la cual el Consejo Seccional de la Judicatura analizó el caso y concluyó que no había mérito para efectuar un cambio de radicación. 10.- Al respecto, el Consejo Seccional de la Judicatura concluyó que no existe mora injustificada y para ello puso de presente que: i) el litigio está conformado por 5 acciones de grupo acumuladas del que hacen parte cerca de 1.900 personas; ii) el proceso es de alta complejidad: iii) al tratarse de un proceso acumulado se debe tener en cuenta que las acciones de grupo fueron tramitadas por distintos despachos antes de su acumulación; iv) la pandemia perjudicó el Radicado: 11001-03-26-000-2022-00178-00 (69050) Solicitantes: Domingo Valero Valero y otros funcionamiento del despacho; y, v) actualmente, la titular del juzgado se encuentra trabajando directamente en el proyecto de sentencia. 11.- De acuerdo con lo expuesto, para la Sección no se ha configurado una mora judicial injustificada que fundamente un cambio de competencia. El retardo en la expedición de la sentencia se origina en circunstancias que han dificultado una pronta resolución de la controversia y no en la negligencia de la juzgadora encargada del asunto. 12.- Así mismo, la Sala estima que modificar la competencia para conocer del proceso en esta etapa procesal generaría un mayor perjuicio a las partes.
Ello, debido a que, tal como lo informó el despacho que tramita el litigio, actualmente la sentencia de primera instancia está siendo proyectada, por lo que cambiar de juez implicaría que el nuevo servidor deba examinar de nuevo todo el plenario e iniciar de cero la elaboración de la providencia correspondiente. 13.- A pesar de lo anterior, la Sala no puede pasar por alto que el expediente bajo examen ingresó para fallo desde 2015.
Por ello, con el fin de armonizar las complejidades propias del proceso con el derecho de las partes a obtener la expedición del fallo, la Sala exhortará enfáticamente a la titular del Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta para que profiera la sentencia de primera instancia a la mayor brevedad. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de cambio de radicación respecto del proceso de acción de grupo radicado 54-001-33-31-005-2009-00079-00 (acumulado).
SEGUNDO: EXHÓRTASE enfáticamente a la titular del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cúcuta para que profiera la sentencia de primera instancia en el proceso de acción de grupo radicado 54-001-33-31-005-2009- 00079-00 (acumulado), a la mayor brevedad.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. Se advierte a los intervinientes que deberán indicar si modifican sus canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejoedeestado.gov.co CUARTO: COMUNÍCASE la presente providencia al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cúcuta, en el menor tiempo posible.
Radicado: 11001-03-26-000-2022-00178-00 (69050) Solicitantes: Domingo Valero Valero y otros QUINTO: Ejecutoriada esta providencia ARCHÍVESE el expediente de cambio de radicación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica WILLIAM BARRERA MUÑOZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado Con firma electrónica Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrado Magistrada Con firma electrónica Con firma electrónica FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado Magistrado Con firma electrónica NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado