Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 16 de noviembre de 2023 Radicación: 13001-23-33-000-2009-00445-01 (70.189) Actor: Departamento de Bolívar Demandado: Cooperativa Multiactiva de Gestores de Cartagena – GESTOCOOP y otro Referencia: Controversias contractuales (Decreto 1 de 1984) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia y reconoce personería El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante Sentencia de 29 de julio de 2022, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Decisión que fue apelada por la parte demandada, Carlos Alberto Muñoz Aguirre, el 16 de mayo de 2023. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.
Junto con el recurso de apelación, el abogado Juan Pablo Prasca Severiche allegó poder conferido por Carlos Alberto Muñoz Aguirre, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso; sin embargo, el Tribunal omitió pronunciarse al respecto. En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en el artículo 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20223, se le reconocerá personería al mencionado abogado.
El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada, Carlos Alberto Muñoz Aguirre, contra la Sentencia de 29 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA. 1Conforme con lo previsto en los artículos 129 y 181 del CCA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 132-5 del Decreto 1 de 1984, modificado por la Ley 446 de 1998, toda vez que la cuantía supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la demanda. 2 La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante edicto electrónico fijado el 9 de mayo de 2023 y desfijado el 11 del mismo mes y año. Por lo tanto, el término de ejecutoria trascurrió desde el 12 de mayo de 2023, hasta el 26 de mayo de 2023. 3 El poder fue conferido por quien demostró estar facultado para ello y se indicó la dirección de correo electrónico que el abogado Juan Pablo Prasca Severiche tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados.
Radicación: 13001-23-33-000-2009-00445-01 (70.189) Actor: Departamento de Bolívar Demandado: Cooperativa Multiactiva de Gestores de Cartagena – GESTOCOOP y otro Referencia: Controversias contractuales (Decreto 1 de 1984) 2 de 2 TERCERO: RECONOCER personería al abogado Juan Pablo Prasca Severiche, portador de la Tarjeta Profesional No. 111.361 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de Carlos Alberto Muñoz Aguirre.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA JCS