Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2016-00418-00 (1926-2016) Demandante: Fundación San Juan de Dios en Liquidación Demandado: María Alicia Ibáñez Tema: Saneamiento del proceso AUTO ________________________________________________________________ Procede el despacho a adoptar las medidas necesarias para sanear el proceso de la referencia, en atención a que no se le informó a la demandada sobre el traslado de la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Fundación San Juan de Dios en Liquidación contra la sentencia de segunda instancia del 27 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. 1.
Antecedentes 1. El despacho en auto del 5 de marzo de 2024 dispuso correr traslado a la demandada para que, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de esa providencia, se pronunciara sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de revisión presentada por la Fundación San Juan de Dios en Liquidación. 2.
La secretaría de esta sección notificó la providencia por correo electrónico a la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, al Ministerio Publico y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 20 de marzo de 2024. Asimismo, mediante correo electrónico del 5 de junio de 2024, se les informó a los sujetos antes señalados que el 14 de junio de 2024 se generaría un estado electrónico que podía ser consultado en la pagina web del Consejo de Estado1 en relación con el auto que dispuso el traslado del desistimiento. 3.
El 6 de junio de 2024, se corrió notificó por estado el auto del 5 de marzo de 2024. 1 http://www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2016-00418-00 (1926-2016) Demandante: Fundación San Juan de Dios en liquidación 4. Se corrió traslado del desistimiento que corrió del 18 al 20 de junio de 2024. 5.
María Alicia Ibáñez no se pronunció al respecto. 2. Consideraciones 6. De conformidad con lo expuesto, sería del caso resolver la solicitud de desistimiento, de no ser porque se observa que a María Alicia Ibáñez no se le notificó en debida forma el auto del 5 de marzo de 2024 que dispuso correr el traslado del desistimiento. 2.1.
Competencia 7. El despacho es competente para dictar el presente auto de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA el cual señala que «[s]erá competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2.2.
Caso en concreto 8. En atención de lo expuesto, se observa que en el asunto de la referencia se presentó una situación irregular que impide la continuación del asunto y que, por el contrario, impone la necesidad de adoptar las medidas pertinentes para sanear y corregir las actuaciones procesales surtidas hasta este momento. 9. En ese sentido, se observa que el CPACA en el artículo 207 prevé un control de legalidad del proceso en los siguientes términos: «Artículo 207.
Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes». 10. La disposición en comento señaló de manera expresa la figura del saneamiento procesal, la cual, se encuentra contendida también en el artículo 42 del Código General del Proceso2 como un deber del juez, así: «Artículo 42.
Deberes del juez. Son deberes del juez. (…) 5. Adoptar las medidas autorizadas en este Código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita 2 En adelante CGP. 3 Radicado: 11001-03-25-000-2016-00418-00 (1926-2016) Demandante: Fundación San Juan de Dios en liquidación decidir el fondo del asunto.
Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia». 11. Así las cosas, se comprende que el saneamiento procesal es la materialización de los principios de eficiencia, efectiva tutela judicial, congruencia y economía procesal y, en tal sentido, le impone al Juez, en calidad de director del proceso, el deber de dirigir y controlar el desarrollo de aquel desde sus etapas tempranas hasta su exitosa culminación, de manera que al evidenciar errores, defectos, omisiones, vicios, nulidades por efectos formales, propenda por su correcto adelantamiento y en tal virtud evite que dichos aspectos que son contrarios a las normas procesales y sustanciales pertinentes, impidan una decisión ajustada a derecho sobre el fondo del asunto. 12.
En el presente asunto se observa que no le fue notificada a la demandada la providencia del 5 de marzo de 2024 que dispuso correr el traslado del desistimiento. 13. Al respecto, se encuentra que ello obedeció a que ni la demandante en el escrito del recurso extraordinario ni la demandada en el recurso de reposición presentado contra el auto admisorio indicaron un correo electrónico en que pudiera notificarse a María Alicia Ibáñez. 14.
Por lo anterior y en aras de sanear el proceso se dispondrá correr traslado a la demandada para que se pronuncie por escrito, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de esta providencia, en relación con la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda. 15. La demandada deberá ser notificada al correo electrónico jah7565@yahoo.es que pertenece a Javier Arroyo Hernández quien funge como su apoderado judicial en la presente causa.
Se advierte que el correo señalado se encuentra registrado en el «Servicio URNA - Validación de datos del abogado» de la plataforma Samai. En mérito de lo expuesto el despacho
RESUELVE
Primero. Correr traslado a la parte demandada para que se pronuncie por escrito dentro de los 3 días siguiente a la notificación de este auto, conforme al numeral 4 del artículo 316 del CGP. Segundo. Notificar a la demandada en el correo electrónico jah7565@yahoo.es, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este auto. 4 Radicado: 11001-03-25-000-2016-00418-00 (1926-2016) Demandante: Fundación San Juan de Dios en liquidación Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.
Cuarto. Regresar el proceso al despacho, una vez ejecutoriada esta providencia, para proferir la correspondiente decisión. Quinto. Dejar las anotaciones de rigor en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. DFMS