Micelio
11001031500020230136400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-16

Radicación interna: 2111 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Brayan Montero Rodriguez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar Y Otros, Juzgado 7 Administrativo Del Circuito De Valledupar, Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01364-00 Accionante: Brayan Montero Rodríguez Accionados: Tribunal Administrativo del Cesar y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Brayan Montero Rodríguez presentó una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso. Según el accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por el Tribunal Administrativo del Cesar, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Valledupar y la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV-, debido a que (i) el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar negó las pretensiones de la acción de tutela adelantada por el actor contra la UARIV;

(ii) mediante auto de 9 de marzo de 2023 el Tribunal Administrativo del Cesar negó la medida provisional solicitada en la acción de tutela con radicado No. 2001-23-33- 000-2023-00049-00, consistente en la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia e investigar la conducta omisiva de la UARIV respecto de las víctimas del conflicto armado y (iii) la UARIV no ha hecho entrega de la indemnización administrativa a la cual tiene derecho.

El actor indicó que (se transcribe): <<Acudo ante sus oficinas para solicitar con medida provisional ordenar a quien corresponda lo siguiente: 1. Ordene al tribunal superior tener en cuenta y dar prioridad a mi situación de discapacidad y enfermedad de alto costo y contagiosa y abrir una investigación contra este para evitar que se sigan presentando irregularidades contra personas víctimas del conflicto y en estado de completa vulnerabilidad. 2.

Ordene al tribunal superior enviarme copia de la respuesta que envió la unidad de víctima a la demanda presentada. 3. Ordene la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas que sni más dilataciones me haga entrega de la salida humanitaria de emergencia hasta que mi situación de calamidad persista. 4. Ordena la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas a entregarme la indemnización administrativa por desplazamiento a la cual tengo derecho en su totalidad debido a mis condiciones de salud y discapacidad Radicado: 11001-03-15-000-2023-01364-00 Accionante: Brayan Montero Rodríguez Admite acción de tutela y niega medida provisional 2 5.

Solicite del Tribunal Superior y Delgado copia del expediente Donde están todas las pruebas de mi estado de salud y discapacidad>> No obstante, se advierte que no desarrolló de manera clara si solicitaba una medida provisional y en qué consistía esta, sino que simplemente hizo alusión a las pretensiones de la acción de tutela, por lo que será negada.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Brayan Montero Rodríguez contra el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Valledupar, el Tribunal Administrativo del Cesar y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Segundo. Notificar la presente providencia al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Valledupar, al Tribunal Administrativo del Cesar y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Municipio de Valledupar y al Departamento del Cesar, quienes obran como accionados en la acción de tutela con radicado No. 2001-23-33-000-2023-00049-00, adelantada por el actor. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo del Cesar, para que allegue, en medio digital, las piezas el expediente de tutela con radicado No. 2001-23-33-000-2023-00049-00, no aportadas por el accionante con la acción de tutela que en su concepto estime indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que -por correo electrónico y en forma digital- allegue la providencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Radicado: 11001-03-15-000-2023-01364-00 Accionante: Brayan Montero Rodríguez Admite acción de tutela y niega medida provisional 3 Valledupar que ataca en la presente acción de tutela, y las piezas de los procesos que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho -vía correo electrónico- las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Denegar la medida provisional solicitada por el accionante, con fundamento en los planteamientos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado